

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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médica o psicológica, a través de los organismos públicos y or-
ganizaciones de la sociedad civil con formación especializada
en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la
seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la
situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de
perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor
hacia la mujer.
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del
presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia
doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las
siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir,
ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyu-
gal o los comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia
común, independientemente de la titularidad de la misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se
había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto
agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la
mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus
efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se
fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de
acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según
las normas que rigen en la materia;
b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a,
mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opi-
nión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente,
puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar,
por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la
familia ampliada o de la comunidad.