

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en
especial sobre violencia con perspectiva de género.
5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional
contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):
a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia
contra las mujeres en todos los programas y acciones de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en
articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.
6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-
ción:
a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e
incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia
laboral contra las mujeres y promover la igualdad de dere-
chos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo
respetar el principio de no discriminación en:
1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria
y selección;
2. La carrera profesional, en materia de promoción y forma-
ción;
3. La permanencia en el puesto de trabajo;
4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.
a)
b) Promover, a través de programas específicos la prevención
del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empre-
sas y sindicatos;
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión
laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mu-
jeres que padecen violencia, en particular cuando deban au-
sentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a
prescripciones profesionales, tanto administrativas como las
emanadas de las decisiones judiciales.