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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en

especial sobre violencia con perspectiva de género.

5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional

contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):

a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia

contra las mujeres en todos los programas y acciones de la

Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en

articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.

6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-

ción:

a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e

incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia

laboral contra las mujeres y promover la igualdad de dere-

chos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo

respetar el principio de no discriminación en:

1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria

y selección;

2. La carrera profesional, en materia de promoción y forma-

ción;

3. La permanencia en el puesto de trabajo;

4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.

a)

b) Promover, a través de programas específicos la prevención

del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empre-

sas y sindicatos;

c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión

laboral de mujeres que padecen violencia;

d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mu-

jeres que padecen violencia, en particular cuando deban au-

sentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a

prescripciones profesionales, tanto administrativas como las

emanadas de las decisiones judiciales.