

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
122
Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los
distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica
referida al tema;
g) Alentar la conformación de espacios de formación especí-
fica para profesionales del derecho;
h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la natura-
leza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra
las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas
para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódica-
mente los resultados;
i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica
para mujeres privadas de libertad.
5.2. Secretaría de Seguridad:
a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desa-
rrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las
mujeres que padecen violencia para optimizar su atención,
derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones
judiciales;
b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior,
los procedimientos básicos para el diseño de protocolos es-
pecíficos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de
brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimi-
zación, facilitar la debida atención, asistencia y protección
policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en
sede policial;
c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguri-
dad que intervengan en la atención de la violencia contra las
mujeres con las instituciones gubernamentales y las organi-
zaciones de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad
en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco
del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas po-
licial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares