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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los

distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica

referida al tema;

g) Alentar la conformación de espacios de formación especí-

fica para profesionales del derecho;

h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la natura-

leza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra

las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas

para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódica-

mente los resultados;

i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica

para mujeres privadas de libertad.

5.2. Secretaría de Seguridad:

a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desa-

rrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las

mujeres que padecen violencia para optimizar su atención,

derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones

judiciales;

b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior,

los procedimientos básicos para el diseño de protocolos es-

pecíficos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de

brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimi-

zación, facilitar la debida atención, asistencia y protección

policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en

sede policial;

c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguri-

dad que intervengan en la atención de la violencia contra las

mujeres con las instituciones gubernamentales y las organi-

zaciones de la sociedad civil;

d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad

en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco

del respeto de los derechos humanos;

e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas po-

licial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares