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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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tenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina

prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en

igualdad de condiciones con otras prestaciones;

h) Alentar la formación continua del personal médico sanita-

rio con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención

médica con perspectiva de género;

i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el

seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos.

Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán

celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la

sociedad civil.

5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de

la Nación:

5.1. Secretaría de Justicia:

a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a

la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento

de centros de información, asesoramiento jurídico y patroci-

nio jurídico gratuito;

b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Pro-

fesionales, instituciones académicas y organizaciones de la

sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y

gratuita;

c) Promover la unificación de criterios para la elaboración

de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las

mujeres que padecen violencia;

d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas

instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia

de las medidas judiciales;

e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de

denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar

la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran

de otro tipo de abordaje;

f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la