

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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tenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina
prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en
igualdad de condiciones con otras prestaciones;
h) Alentar la formación continua del personal médico sanita-
rio con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención
médica con perspectiva de género;
i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el
seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos.
Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán
celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la
sociedad civil.
5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de
la Nación:
5.1. Secretaría de Justicia:
a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a
la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento
de centros de información, asesoramiento jurídico y patroci-
nio jurídico gratuito;
b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Pro-
fesionales, instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y
gratuita;
c) Promover la unificación de criterios para la elaboración
de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las
mujeres que padecen violencia;
d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas
instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia
de las medidas judiciales;
e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de
denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar
la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran
de otro tipo de abordaje;
f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la