

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre muje-
res y varones;
f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en
el ámbito del Consejo Federal de Educación.
4.- Ministerio de Salud de la Nación:
a) Incorporar la problemática de la violencia contra las muje-
res en los programas de salud integral de la mujer;
b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos
aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en mate-
ria de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo
Federal de Salud;
c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y aten-
ción de todo tipo y modalidad de violencia contra las mu-
jeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de
salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología,
traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el
procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que
padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona
asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El
procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación
de elementos probatorios;
d) Promover servicios o programas con equipos interdisci-
plinarios especializados en la prevención y atención de la
violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la
utilización de protocolos de atención y derivación;
e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asis-
tidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que
coordine los niveles nacionales y provinciales.
f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as tes-
tigos de violencia;
g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios
de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin
de incluir programas de prevención y asistencia de la violen-
cia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asis-