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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre muje-

res y varones;

f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en

el ámbito del Consejo Federal de Educación.

4.- Ministerio de Salud de la Nación:

a) Incorporar la problemática de la violencia contra las muje-

res en los programas de salud integral de la mujer;

b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos

aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en mate-

ria de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo

Federal de Salud;

c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y aten-

ción de todo tipo y modalidad de violencia contra las mu-

jeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de

salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología,

traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el

procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que

padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona

asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El

procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación

de elementos probatorios;

d) Promover servicios o programas con equipos interdisci-

plinarios especializados en la prevención y atención de la

violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la

utilización de protocolos de atención y derivación;

e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asis-

tidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que

coordine los niveles nacionales y provinciales.

f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as tes-

tigos de violencia;

g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios

de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin

de incluir programas de prevención y asistencia de la violen-

cia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asis-