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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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4.- Programas de acompañantes comunitarios para el soste-

nimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.

5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.

6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las

mujeres que padecen violencia en los casos en que la perma-

nencia en su domicilio o residencia implique una amenaza

inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de

su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración

inmediata a su medio familiar, social y laboral.

7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que

ejercen violencia.

ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional imple-

mentará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias,

promoviendo su articulación y coordinación con los distintos

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, juris-

dicciones provinciales y municipales, universidades y organi-

zaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:

1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabine-

te y Gestión Pública:

a) Impulsar políticas específicas que implementen la norma-

tiva vigente en materia de acoso sexual en la administración

pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los prin-

cipios de no discriminación e igualdad de derechos, oportu-

nidades y trato en el empleo público;

b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pú-

blica, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones

provinciales.

2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:

a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y

laboral de las mujeres que padecen violencia;

b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las

mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y pro-

moción social y en los planes de asistencia a la emergencia;