

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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4.- Programas de acompañantes comunitarios para el soste-
nimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.
5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.
6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las
mujeres que padecen violencia en los casos en que la perma-
nencia en su domicilio o residencia implique una amenaza
inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de
su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral.
7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que
ejercen violencia.
ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional imple-
mentará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias,
promoviendo su articulación y coordinación con los distintos
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, juris-
dicciones provinciales y municipales, universidades y organi-
zaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:
1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabine-
te y Gestión Pública:
a) Impulsar políticas específicas que implementen la norma-
tiva vigente en materia de acoso sexual en la administración
pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los prin-
cipios de no discriminación e igualdad de derechos, oportu-
nidades y trato en el empleo público;
b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pú-
blica, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones
provinciales.
2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:
a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y
laboral de las mujeres que padecen violencia;
b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las
mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y pro-
moción social y en los planes de asistencia a la emergencia;