

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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rinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los
esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica
para mujeres privadas de libertad.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES
ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones.
El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinsti-
tucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación
e implementación de servicios integrales de asistencia a las
mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejer-
cen, debiendo garantizar:
1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la co-
munidad para informar, concientizar y prevenir la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus re-
laciones interpersonales.
2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de
atención que trabajen en la prevención y asistencia de he-
chos de violencia, las que coordinarán sus actividades según
los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán
un abordaje integral de las siguientes actividades:
a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico
y definición de estrategias de abordaje;
b) Grupos de ayuda mutua;
c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;
d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asis-
tencia médica y psicológica;
e) Atención coordinada con el área social que brinde los pro-
gramas de asistencia destinados a promover el desarrollo
humano.
3.- Programas de asistencia económica para el autovalimien-
to de la mujer.