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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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rinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los

esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;

u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica

para mujeres privadas de libertad.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES

ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones.

El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinsti-

tucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación

e implementación de servicios integrales de asistencia a las

mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejer-

cen, debiendo garantizar:

1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la co-

munidad para informar, concientizar y prevenir la violencia

contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus re-

laciones interpersonales.

2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de

atención que trabajen en la prevención y asistencia de he-

chos de violencia, las que coordinarán sus actividades según

los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán

un abordaje integral de las siguientes actividades:

a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico

y definición de estrategias de abordaje;

b) Grupos de ayuda mutua;

c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;

d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asis-

tencia médica y psicológica;

e) Atención coordinada con el área social que brinde los pro-

gramas de asistencia destinados a promover el desarrollo

humano.

3.- Programas de asistencia económica para el autovalimien-

to de la mujer.