

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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resultados de las investigaciones a fin de monitorear y ade-
cuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Vio-
lencia Contra las Mujeres;
ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación
y actualización permanente con las distintas jurisdicciones,
que brinde información sobre los programas y los servicios
de asistencia directa;
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en
forma articulada con las provincias a través de organismos
gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre recursos existen-
tes en materia de prevención de la violencia contra las muje-
res y asistencia a quienes la padecen;
p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones
no gubernamentales especializadas en la materia en coordi-
nación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el de-
sarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de
medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y
la rehabilitación de los hombres que la ejercen;
q) Promover campañas de sensibilización y concientización
sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los
derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e ins-
talando la condena social a toda forma de violencia contra
las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las
acciones de las distintas áreas;
r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o institucio-
nes privadas para toda acción conducente al cumplimiento
de los alcances y objetivos de la presente ley;
s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de
organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento
de funcionamiento interno;
t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con
el fin de desarrollar modelos de atención y prevención inte-