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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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resultados de las investigaciones a fin de monitorear y ade-

cuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Vio-

lencia Contra las Mujeres;

ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación

y actualización permanente con las distintas jurisdicciones,

que brinde información sobre los programas y los servicios

de asistencia directa;

o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en

forma articulada con las provincias a través de organismos

gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,

información y brindar asesoramiento sobre recursos existen-

tes en materia de prevención de la violencia contra las muje-

res y asistencia a quienes la padecen;

p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones

no gubernamentales especializadas en la materia en coordi-

nación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el de-

sarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de

medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y

la rehabilitación de los hombres que la ejercen;

q) Promover campañas de sensibilización y concientización

sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los

derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e ins-

talando la condena social a toda forma de violencia contra

las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las

acciones de las distintas áreas;

r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o institucio-

nes privadas para toda acción conducente al cumplimiento

de los alcances y objetivos de la presente ley;

s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de

organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento

de funcionamiento interno;

t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con

el fin de desarrollar modelos de atención y prevención inte-