

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas
Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica
según cada área de actuación, a partir de un módulo básico
respetando los principios consagrados en esta ley;
i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación espe-
cializada, en materia de violencia contra las mujeres e imple-
mentación de los principios y derechos reconocidos por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-
dicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legislado-
res/as y asesores/as;
j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profe-
sionales la capacitación del personal de los servicios que, en
razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos
de violencia contra las mujeres;
k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de vio-
lencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e
interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores
básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías
competentes, independientemente de los que determine
cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de
los Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas juris-
dicciones los criterios para la selección de datos, modalidad
de registro e indicadores básicos desagregados —como mí-
nimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación
de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y
el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas
adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la perso-
na violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la
identidad de las mujeres que padecen violencias;
m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selec-
ción de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo
integren que obren en ambos poderes, independientemente
de los que defina cada uno a los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y