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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas

Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica

según cada área de actuación, a partir de un módulo básico

respetando los principios consagrados en esta ley;

i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación espe-

cializada, en materia de violencia contra las mujeres e imple-

mentación de los principios y derechos reconocidos por la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-

dicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legislado-

res/as y asesores/as;

j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profe-

sionales la capacitación del personal de los servicios que, en

razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos

de violencia contra las mujeres;

k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de vio-

lencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e

interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores

básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías

competentes, independientemente de los que determine

cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de

los Consejos Federales con competencia en la materia;

l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas juris-

dicciones los criterios para la selección de datos, modalidad

de registro e indicadores básicos desagregados —como mí-

nimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación

de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y

el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas

adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la perso-

na violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la

identidad de las mujeres que padecen violencias;

m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selec-

ción de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo

integren que obren en ambos poderes, independientemente

de los que defina cada uno a los fines que le son propios;

n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y