

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relacio-
nes de poder sobre las mujeres;
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la so-
ciedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación
de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres
que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el
acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios
creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación
de quienes ejercen violencia;
d) La adopción del principio de transversalidad estará pre-
sente en todas las medidas así como en la ejecución de las
disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmen-
te y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad
civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públi-
cos no estatales;
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad,
prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión
pública de la información relacionada con situaciones de vio-
lencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos
económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos
de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios
y derechos reconocidos por la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres.
CAPITULO II
ORGANISMO COMPETENTE
ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional
de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño
de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de
la presente ley.