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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relacio-

nes de poder sobre las mujeres;

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la so-

ciedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación

de la violencia contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres

que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el

acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios

creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación

de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará pre-

sente en todas las medidas así como en la ejecución de las

disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmen-

te y coordinando recursos presupuestarios;

e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad

civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públi-

cos no estatales;

f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad,

prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión

pública de la información relacionada con situaciones de vio-

lencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos

económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos

de la presente ley;

h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios

y derechos reconocidos por la Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres.

CAPITULO II

ORGANISMO COMPETENTE

ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional

de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño

de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de

la presente ley.