

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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ARTICULO9º—Facultades. El ConsejoNacional de laMujer, para
garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de
Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres;
b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de
la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel
nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universita-
rios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones
de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la socie-
dad civil con competencia en la materia;
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem,
integrado por representantes de las organizaciones de la so-
ciedad civil y del ámbito académico especializadas, que ten-
drá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de
acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno
de la violencia;
d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de ser-
vicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que
padecen violencia;
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar
a las mujeres que padecen violencia que respeten la natu-
raleza social, política y cultural de la problemática, no ad-
mitiendo modelos que contemplen formas de mediación o
negociación;
f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de
abordaje de las situaciones de violencia;
g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distin-
tas jurisdicciones destinados a la prevención, detección pre-
coz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinsti-
tucional y a la elaboración de protocolos para los distintos
niveles de atención;
h) Brindar capacitación permanente, formación y entrena-
miento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito