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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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ARTICULO9º—Facultades. El ConsejoNacional de laMujer, para

garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:

a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de

Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la

Violencia contra las Mujeres;

b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de

la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel

nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universita-

rios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones

de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la socie-

dad civil con competencia en la materia;

c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem,

integrado por representantes de las organizaciones de la so-

ciedad civil y del ámbito académico especializadas, que ten-

drá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de

acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno

de la violencia;

d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de ser-

vicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que

padecen violencia;

e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar

a las mujeres que padecen violencia que respeten la natu-

raleza social, política y cultural de la problemática, no ad-

mitiendo modelos que contemplen formas de mediación o

negociación;

f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de

abordaje de las situaciones de violencia;

g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distin-

tas jurisdicciones destinados a la prevención, detección pre-

coz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinsti-

tucional y a la elaboración de protocolos para los distintos

niveles de atención;

h) Brindar capacitación permanente, formación y entrena-

miento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito