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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la so-

ciedad.

ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se

entiende por modalidades las formas en que se manifiestan

los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los dife-

rentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las

siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida

contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, in-

dependientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que

dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica,

sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendien-

do la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo

de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado

en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el

matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.

Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requi-

sito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella reali-

zada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y

agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institu-

ción pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o im-

pedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y

ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan compren-

didas, además, las que se ejercen en los partidos políticos,

sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la

sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimi-

na a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o pri-

vados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación,

ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo

requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia fí-

sica o la realización de test de embarazo. Constituye también

violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar

el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.

Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sis-