

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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llo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amena-
za, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra,
descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la
culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia,
abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explota-
ción y limitación del derecho de circulación o cualquier otro
medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la auto-
determinación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en
todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la
mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza
o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimo-
nio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista
o no convivencia, así como la prostitución forzada, explota-
ción, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un
menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la
mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de
sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distrac-
ción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documen-
tos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a sa-
tisfacer sus necesidades o privación de los medios indispen-
sables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percep-
ción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo
lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones