

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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Capítulo II del Título III de la presente.
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto pro-
mover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varo-
nes en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancio-
nar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mu-
jeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitu-
cional sobre violencia contra las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder
sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violen-
cia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades
programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios
especializados de violencia.
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza to-
dos los derechos reconocidos por la Convención para la Eli-
minación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-
nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención
sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección
Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y,
en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patri-
monial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y