Background Image
Previous Page  108 / 224 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 108 / 224 Next Page
Page Background

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

108

Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto pro-

mover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varo-

nes en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancio-

nar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mu-

jeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitu-

cional sobre violencia contra las mujeres; 1947)

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y

sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder

sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violen-

cia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades

programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios

especializados de violencia.

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza to-

dos los derechos reconocidos por la Convención para la Eli-

minación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-

nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención

sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección

Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y,

en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patri-

monial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y