

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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Balibar, citado por Zizek, avanza en un camino similar cuando “…
proporciona un caso ejemplar de esta interdependencia y distingue dos
modos opuestos y complementarios de violencia excesiva: la violencia
‘ultraobjetiva’ o sistémica, inherente a las condiciones sociales del capita-
lismo global y que implica la creación ‘automática’ de individuos desecha-
bles y excluidos, desde los sin techo a los desempleados, y la violencia
‘ultrasubjetiva’ de los nuevos y emergentes ‘fundamentalismos’ éticos o
religiosos, o ambos, en definitiva, racistas.”
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El análisis de Zizek consiste en desplazar el eje de un “humanitario
SOS” que clama por acabar con la violencia subjetiva (la más visible de las
tres) hacia la compleja interacción entre los diferentes modos de violencia
que ha enumerado. Si el diagnóstico es acertado, las propuestas (algunas
con notable éxito a partir de la década del 90) de ampliar sin tregua el
campo del derecho penal están destinadas al fracaso. Esa “panpenaliza-
ción” que no cesa de crear delitos, de hacer más rigurosas las sanciones,
de aumentar el número de personas privadas de libertad en condiciones
cada vez más terribles (para poner solo unos pocos ejemplos) no detendrá
la espiral de violencia “subjetiva”. La destrucción del tejido social y la pro-
fundización de modelos autoritarios invisibilizará todavía más las formas
de la violencia objetiva y la cesura entre incluidos y excluidos al interior de
los estados y a nivel global.
ANEXO
Legislación
A) Ley 26.485
“
Protección Integral para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las dis-
posiciones de la presente ley son de orden público y de apli-
cación en todo el territorio de la República, con excepción
de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el
18 Ob. cit; p. 25.