

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 10, p. 85-105, set. - out. 2015
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Patriarca das guerras de independência das Américas, Simón Bolí-
var, influenciado pelas ideias liberais do século XIX, já na época estabele-
ceu a tônica da separação entre o Estado e a religião: “...toda lei sobre a
religião a anula porque impõe a necessidade ao dever, e retira o mérito da
fé, que é a base de toda religião...”
38
.
3. A eficácia imediata da Emenda Constitucional n. 66/2010
Diante da breve história precedente, as críticas que recebe o novo
CPC, mesmo em sua
vacatio legis
, ainda que totalmente procedentes, não
devem jamais esquecer que o pior ato legislativo produzido em uma de-
mocracia será infinitamente mais são do que a mais coerente e tecnica-
mente perfeita lei de uma ditadura.
A crítica antes deve recair sobre a própria sociedade, que permite a
produção de leis falhas, despidas de técnica, produto de grupos de pres-
são financeiros ou fundamentalistas.
É nesse sentido que se discutirá a inserção das expressões
“separação judicial” e “separação” (ambas com o mesmo sentido, de “rup-
tura das sociedade matrimonial, não do seu vínculo”) na Lei 13.105/2015,
o novo Código de Processo Civil.
Em termos mais atuais, a inovação constitucional infiltra todo o
sistema infraconstitucional
39
, levando a uma hermenêutica que admita a
38 “¡Legisladores! Harémención de un artículo que, segúnmi conciencia, he debido omitir. En una constitución política no
debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las
garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza
indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La Religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete,
dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la super-
ficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones ¿podrá un Estado
regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio o el castigo, cuando
los tribunales están en el Cielo y cuando Dios es el juez? La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este
mundo. ¿Volverá la inquisición con sus teas incendiarias?. La Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula
porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y los dogmas
sagrados son útiles, luminosos y de evidenciametafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber esmoral, no político.
Por otra parte, ¿cuáles son en estemundo los derechos del hombre hacia la Religión? Ellos están en el Cielo; allá el tribunal
recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina,
me parece a primera vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Señor. Prescribir,
pues, la Religión, no toca al Legislador; porque éste debe señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean
meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley. El desarrollo moral del
hombre es la primera intención del Legislador: luego que este desarrollo llega a lograrse el hombre apoya su moral en las
verdades reveladas, y profesa de hecho la Religión que es tantomás eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones
propias. Además, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales
están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente
de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos.
Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero
de ningúnmodo el Cuerpo Nacional, que dirige el poder público a objetos puramente temporales.” (“Discurso al Congreso
Constituyente de Bolivia, en Lima, 25/05/1826”,
in
“La Emancipación Latinoamericana”,
in
Antología Laica: 66 textos co-
mentados para comprender el laicismo
, por Henri y Peña-Ruiz, César César Tejedor de la Iglesia, p. 226 ss.).
39 STJ: AREsp 337607. Relator(a). Ministro LUIS FELIPE SALOMÃO. Data da Publicação 13/11/2013. Decisão AGRAVO