

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105 - 118, jan - fev. 2015
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más en general, desde el poder de influencia que la Iglesia mantiene so-
bre el Estado. Ello explica que en países como España, durante el último
cuarto de siglo (desde la LO 9/1985 hasta la LO 2/2010), las mujeres que
decidían ejercitar su derecho (limitado) a abortar hubieran de acudir para
ello a clínicas privadas, muchas veces muy lejos de sus domicilios; o que
lo vieran supeditado al derecho del personal médico a objetar al ejercicio
legal del mismo
4
(muy efectivo en nuestro país a causa del miedo a las
denuncias de asociaciones antiabortistas muy activas como E-Cristians).
Lo cual hace que en el plano factual ni siquiera se haya dado la presunta
equivalencia de derechos establecida formalmente por el Tribunal Consti-
tucional desde la famosa sentencia 53/1985.
El desprecio hacia la autonomía femenina y la desconsideración de
las angustias que las mujeres embarazadas sin quererlo deben padecer,
queda bien ejemplificado en el siguiente argumento del recurso de in-
constitucionalidad a la ley española en vigor interpuesto por el Partido
Popular
5
, donde las mujeres aparecen siempre como “madres” y aquellas
que deciden abortar como una suerte de máquinas desguazadoras: “El
Estado renuncia a proteger la vida del "nasciturus" y abandona a su suerte
a lo que la madre decida, de modo que la vida del "nasciturus" depende
absolutamente de la decisión de su madre, como si de una parte de ella
se tratara (
mulieris portio vel viscerum
)”.
4. El aborto en perspectiva sociológica
La discusión sobre el aborto es paradigmática de cómo el derecho
está penetrado por campos de fuerzas externos y de cómo él mismo es,
internamente considerado, un campo de fuerzas donde se registra una
lucha permanente por la determinación de los contenidos de “lo justo”.
Es patente, en primer lugar, la fuerte influencia de los mass media,
campo que desde los años ochenta viene registrando un proceso continuo
de concentración en manos privadas, internacionalización y diversifica-
4 Esta situación ha permanecido con la entrada en vigor de la LO 2/2010, que cedió a la presión católica al estable-
cer como único requisito para la objeción médica (que incluye a ginecólogos, enfermeros, anestesistas o matronas)
hacerla expresa “por escrito y por anticipado”, lo cual viene siendo norma. La objeción de conciencia médica al
aborto —a diferencia de lo que sucede en el ámbito de las obligaciones militares o fiscales— está además amparada
expresamente por la STC 53/1985 “con independencia de que haya sido dictada dicha regulación”. Por otro lado, la
crisis económica ha sido la excusa perfecta para que el Estado no haya implementado recursos para la creación de
espacios adecuados para la interrupción del embarazo en los hospitales públicos.
5 El PP interpuso dicho recurso antes de ganar las últimas elecciones generales. Actualmente no ha derogado la ley
en vigor en espera justamente de que el alto tribunal decida sobre el mismo.