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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105 - 118, jan - fev. 2015

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cada

2

, la discusión en torno a derechos abre un escenario asimétrico que

enfrenta por un lado el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo, y

por el otro los derechos de sus padres, del hombre fecundador y del “nas-

citurus”, al que los ordenamientos jurídicos no secularizados le prestan

personalidad jurídica por la vía de la representación.

Pero veamos con algo más de detalle cuál es la situación jurídica de

estas mujeres en el derecho comparado, lo que nos permitirá situarnos en

una perspectiva más amplia y a la vez concreta.

3. La normativa brasileña en el contexto del derecho

comparado

La legislación brasileña sobre la interrupción voluntaria del emba-

razo es una normativa típicamente prohibicionista. Prohíbe el aborto con

carácter general, con las excepciones del “estupro” (figura jurídicamente

en desuso en la mayoría de legislaciones), el peligro grave para la vida de

la madre y, desde hace poco, también en los casos de fetos anencéfalos.

Ello la emparenta con la legislación española anterior a 2010 (despenali-

zación parcial en supuestos de violación, malformación del feto y peligro

para la salud materna).

El anteproyecto del nuevo Código Penal brasileño amplía los su-

puestos del aborto legal permitiéndolo hasta la doceava semana “previo

informe psicológico que certifique que la mujer no presenta condiciones

para soportar la maternidad”, por lo que no elimina el substrato prohibi-

cionista de la normativa anterior. Además, nada dice acerca de qué garan-

tías se ofrecerán a las mujeres que no están en condiciones de reclamar

por sí mismas este derecho, por falta de dotaciones culturales o por la

presión social, por ejemplo, y cede a la voluntad de terceros (los psicó-

logos de maternidad) el poder final de decidir, lo que supone un grave

menoscabo a la autonomía y responsabilidad de las mujeres.

En términos de derecho comparado, la reforma ha sido muy tímida.

No se aproxima a regulaciones de plazos como la española en vigor, que

permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación

3

, contempla

2 PITCH, TAMAR.

Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad

. (1998). Trotta: Ma-

drid, 2003.

3 Lo cual, al menos en España, no ha provocado un aumento del número de abortos, dado que hasta la Ley de Salud

Sexual y Reproductiva de Interrupción Voluntaria del Embarazo de 17 de diciembre de 2009 (LO 2/2010) la inmensa