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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105 - 118, jan - fev. 2015

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Nada de esto puede ser posible, sin embargo, si no es abordado

en profundidad el problema de partida de estas páginas: la excesiva in-

fluencia de parámetros religiosos para medir la legitimidad de las normas

y actos estatales. No es posible un debate en rigor si, como sucede en

los estados con legislaciones prohibicionistas, prevalece la interpretación

iusnaturalista del indiferentismo ontológico entre un momento u otro de

la vida humana del

nasciturus

. Pues ello significa confundir lo que es un

“pecado” para algunas tradiciones como la católica con un “delito” perse-

guible penalmente.

6. Epílogo

El momento de entregar este texto para su publicación ha coincidi-

do con una novedad importante en el proceso regulatorio español de la

interrupción del embarazo, que hay que dejar anotada.

El actual Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón —ya a la cabeza

de la oposición a la LO 9/1985 de despenalización parcial del aborto—, ha

anunciado su intención de derogar la LO 2/2010 en lo atinente a la libre in-

terrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras 14 semanas de

gestación y al supuesto de malformación fetal, lo que colocaría a España

a poca distancia de los países europeos más conservadores en la materia

(Polonia, Irlanda, o Malta).

No está en absoluto claro el devenir de esta reforma. Dentro del

Partido Popular en el gobierno ya se han alzado voces contrarias a devol-

ver a España a la situación anterior a 1985. Pero la intención reformista,

que coincide con una renovada y oportunista presión de la Conferencia

Episcopal, reafirma lo aquí dicho al respecto de la fuerza de la iglesia ins-

titucionalizada en materia de regulación de los cuerpos.

Mientras tanto, la recién publicada estadística oficial sobre el abor-

to en 2011

7

(el primer año de aplicación de la Ley 2/2010) reitera algunos

datos conocidos y arroja alguna novedad. En cuanto a lo primero, que el

95% de abortos se produjo antes de la semana 12 (es decir, dentro del

plazo legal) y en centros privados, como ya sucedía con la ley anterior,

por lo que en este sentido la norma en vigor no ha alterado el mapa del

aborto en España. Como tampoco han cambiado las pautas amorosas de

los españoles, poco prudentes si observamos que detrás de los 118.359

7 MINISTERIO DE SANIDAD:

http://www.msps.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/tablas_fi-

guras.htm