

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105- 118, jan - fev. 2015
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plazos amplios en caso de riesgo para la vida de la madre o del feto y dota
de poder decisional a las mujeres menores; y está muy lejos de legislaciones
como la holandesa o la alemana, que otorgan a las mujeres la libre determi-
nación de la decisión y dotan de medios suficientes a los centros públicos de
interrupción del embarazo para que ese derecho quede garantizado.
Esta asimetría no se comprende muy bien si atendemos a la enor-
me brecha existente entre la situación de las mujeres en los países ricos
europeos y en Brasil, donde, según la última Pesquisa Nacional de Aborto
(PNA 2010:
www.scielo.br/pdf/csc/v15s1/002.pdf), 1 de cada 5 mujeres
de hasta 40 años abortó alguna vez (1 de cada 20 entre 18 y 19 años), la
mujer que aborta —entre los 20 y los 29 años por término medio— gana
menos de 3 salarios mínimos y tiene ya un hijo, y al año se producen 2,2
millones de partos por 1 millón de abortos. Por otro lado, muchos de es-
tos abortos siguen siendo clandestinos, constituyendo una de las prime-
ras causas de mortalidad materna del país. Lo cual se entiende mejor si
atendemos a que las mujeres embarazadas involuntariamente afrontan
graves problemas sociales, como la amenaza de desempleo, la de salarios
bajos, la dificultad de acceder a una salud pública de calidad, la angustia
por la espera de una incierta plaza en guarderías o la correspondiente a la
expectativa social difusa de que sea siempre ella la responsable principal
del cuidado de las criaturas.
A pesar de lo señalado, el anteproyecto de Código Penal traslada la
idea del aborto de un contexto homicida a un problema público de salud
(evidente a tenor de los resultados de la PNA). Y esto supone un gran avan-
ce en términos simbólicos, de instituciones conceptuales, que es siempre
el terreno desde el que deben arrancar reformas legales más ambiciosas.
En suma, lo que indica la basculación del derecho comparado en-
tre la prohibición y la permisión de la interrupción del embarazo es que
se está lejos del reconocimiento pleno de las mujeres como sujetos res-
ponsables, con capacidad autónoma para decidir sobre su propio cuerpo.
Situar dicha autonomía en un plano de equivalencia con el del derecho
a vivir de un ser sin capacidad cognitiva ni de obrar (el embrión) sólo es
entendible desde la amplia influencia que sigue ejerciendo el derecho na-
tural de raíz cristiana en los ordenamientos jurídicos (cosa que no sucede,
significativamente, en los casos comentados de Alemania y Holanda) y,
mayoría de abortos habían sido practicados antes de la catorceava semana. Se puede decir, en este sentido, que la
ley en vigor se ha limitado a
legalizar
una situación anterior,
reconociendo de paso el aborto como un derecho de la
mujer
(lo que no sucedía con la legislación prohibicionista anterior).