

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105- 118, jan - fev. 2015
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tos españoles). La maldición de la homosexualidad con la ocultación de la
pedofilia sacerdotal, tristemente famosa en Irlanda o España…
También hay que ver la problemática del aborto desde la sociología
interna a los subcampos del derecho, en relación a sus operadores jurí-
dicos. La reciente introducción del supuesto de la anencefalía fetal por el
Supremo Tribunal Federal brasileño es un buen ejemplo de ello. En 2004 el
alto tribunal no había aceptado (por 7 votos a 4) la propuesta que en esta
dirección le había encaminado la Confederação Nacional dos Trabalhado-
res de Saúde. Y ahora ha cambiado su doctrina con 8 votos favorables por
2 en contra. Sin unanimidad. Con uno de los dos votos desfavorables a car-
go del presidente del tribunal. Sin que la decisión considerara la sugestión
de algunos jueces para recomendar al ministerio de salud la adopción de
medidas garantizadoras del derecho a abortar en estos casos. Sin recoger
tampoco la propuesta de incluir reglas concretas para la implementación
de la decisión. Con una discusión interna producida en medio de la reac-
ción furiosa de las iglesias católica y evangélica, las cuales argumentaron
que el debate reducía la vida a su
aspecto jurídico
(como si la vida fuera
un patrimonio más allá de la voluntad de las personas y lo jurídico sólo
un conjunto de fórmulas técnicas desprovistas de eticidad). Y donde en la
argumentación del ministro relator el valor “vida del feto” prima sobre el
de la “autonomía” de la mujer (“El aborto es un crimen contra la vida. Se
tutela la vida en potencia. En el caso del anencéfalo no existe vida posible.
El feto anencéfalo está biológicamente vivo y jurídicamente muerto”).
Ciertamente, el campo judicial no es ajeno a la amplia división so-
cial en torno al aborto. En España lo ejemplifica la ley de plazos en vigor,
que prosperó en contra del parecer del Consejo General del Poder Judicial
(órgano de gobierno de los jueces que por primera vez dejó de emitir su
obligado informe sobre anteproyectos de ley, gracias a la apelación que
hizo su muy católico presidente a
la cláusula de conciencia
para no te-
ner que resolver el empate registrado en la votación del informe) y del
Consejo Fiscal (que declaró el anteproyecto de ley “no conforme” con la
Constitución por la consabida desprotección del
nasciturus
en relación a
la sobreprotección de la mujer).
Naturalmente, esta relación de campos sociales podría ser mucho
más extensa. Baste pensar en la disputa científica sobre el momento de
determinar la personalidad del embrión, siempre utilizada por unos y
otros para hacer valer sus posiciones en el campo legislativo.