

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105 - 118, jan - fev. 2015
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5. Conclusiones y Propuestas
El debate social y jurídico sobre la interrupción voluntaria del em-
barazo se produce dentro de un escenario adversarial, de un campo de
fuerzas desigual en el que las mujeres ocupan una posición débil respecto
a otros sujetos. En mi opinión, lo primero que éstas deberían hacer es
concienciarse acerca de las limitaciones de la estrategia de hacer valer un
derecho individual, en lugar de vindicar —como se hacía en los años se-
senta y setenta del siglo pasado, en que esta pretensión se hizo un hueco
en la agenda de las mujeres— la autodeterminación femenina sobre el
propio cuerpo en base a la responsabilidad social de las mujeres.
Apostar por la autonomía de las mujeres debe traducirse, jurídi-
camente, en la demanda de
deberes
de no-interferencia en su libertad
de autodeterminación
. Como personas minorizadas socialmente, tienen
legitimidad para reclamar la imposición de límites a los sujetos sociales
más fuertes en este campo de fuerzas.
Apostar por el “aborto”, significa en cambio reclamar al estado el
reconocimiento de un derecho individual, casi siempre dentro de unos
plazos muy limitados, lo que inevitablemente conduce a enfrentarse a
la análoga reivindicación de derechos subjetivos para los concebidos y
no-nacidos a vivir fuera de los supuestos delimitados legalmente; del per-
sonal sanitario a objetar en conciencia a la práctica médica; de los padres
de las adolescentes embarazadas a ser informados (a pesar de la doble
moral que esto supone en relación a la permisión legal de que los ado-
lescentes mantengan relaciones sexuales en el marco del matrimonio, o
simplemente a contraerlo); de las parejas fecundadoras a ser padres, en
el marco de la igualdad jurídica de derechos.
La apuesta por los derechos, además, se enfrenta a problemas de
“campo” relativos a la voluntad estatal: la posibilidad de que el Estado no
cumpla con la manutención de los medios públicos adecuados para satis-
facer los derechos de las mujeres (casos de inefectividad del derecho); y
las “disposiciones” desfavorables de aquellos funcionarios estatales (mé-
dicos, psicólogos,…) que opten por aplicar la ley moral de su conciencia o
bien (como sucede en España) que simplemente opten por evitarse pro-
blemas derivados de posibles demandas judiciales.
Por todo ello, en mi opinión la estrategia más eficaz desde el punto
de vista de la emancipación femenina consiste, por un lado, en reclamar la