Background Image
Previous Page  115 / 590 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 115 / 590 Next Page
Page Background

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105 - 118, jan - fev. 2015

115

5. Conclusiones y Propuestas

El debate social y jurídico sobre la interrupción voluntaria del em-

barazo se produce dentro de un escenario adversarial, de un campo de

fuerzas desigual en el que las mujeres ocupan una posición débil respecto

a otros sujetos. En mi opinión, lo primero que éstas deberían hacer es

concienciarse acerca de las limitaciones de la estrategia de hacer valer un

derecho individual, en lugar de vindicar —como se hacía en los años se-

senta y setenta del siglo pasado, en que esta pretensión se hizo un hueco

en la agenda de las mujeres— la autodeterminación femenina sobre el

propio cuerpo en base a la responsabilidad social de las mujeres.

Apostar por la autonomía de las mujeres debe traducirse, jurídi-

camente, en la demanda de

deberes

de no-interferencia en su libertad

de autodeterminación

. Como personas minorizadas socialmente, tienen

legitimidad para reclamar la imposición de límites a los sujetos sociales

más fuertes en este campo de fuerzas.

Apostar por el “aborto”, significa en cambio reclamar al estado el

reconocimiento de un derecho individual, casi siempre dentro de unos

plazos muy limitados, lo que inevitablemente conduce a enfrentarse a

la análoga reivindicación de derechos subjetivos para los concebidos y

no-nacidos a vivir fuera de los supuestos delimitados legalmente; del per-

sonal sanitario a objetar en conciencia a la práctica médica; de los padres

de las adolescentes embarazadas a ser informados (a pesar de la doble

moral que esto supone en relación a la permisión legal de que los ado-

lescentes mantengan relaciones sexuales en el marco del matrimonio, o

simplemente a contraerlo); de las parejas fecundadoras a ser padres, en

el marco de la igualdad jurídica de derechos.

La apuesta por los derechos, además, se enfrenta a problemas de

“campo” relativos a la voluntad estatal: la posibilidad de que el Estado no

cumpla con la manutención de los medios públicos adecuados para satis-

facer los derechos de las mujeres (casos de inefectividad del derecho); y

las “disposiciones” desfavorables de aquellos funcionarios estatales (mé-

dicos, psicólogos,…) que opten por aplicar la ley moral de su conciencia o

bien (como sucede en España) que simplemente opten por evitarse pro-

blemas derivados de posibles demandas judiciales.

Por todo ello, en mi opinión la estrategia más eficaz desde el punto

de vista de la emancipación femenina consiste, por un lado, en reclamar la