

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 18, n. 67, p. 105- 118, jan - fev. 2015
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res mayores sin ayudas estatales o con una pensión mínima, en las que no
perciben la pensión alimenticia de sus maridos a pesar de tenerla recono-
cida por una sentencia, en las que ingresan salarios menores que los hom-
bres teniendo idénticas categorías profesionales, en la indefensión factual
de aquellas que son maltratadas, física y/o psicológicamente, y en general
en el carácter femenino que ha adquirido el trabajo a tiempo parcial cohe-
rentemente con la feminización del trabajo doméstico no-remunerado.
Esta desigualdad femenina estructural se agrava particularmente
en el caso de las mujeres (sobre todo las adolescentes) que desean inte-
rrumpir voluntariamente un embarazo no deseado. Pues a su condición
de mujeres objeto de coerción económica y sociocultural se unen aquí
otras violencias: la de su entorno personal (familiares, amigos y eventual-
mente la del hombre fecundador que desea ser padre), especialmente in-
tensa en sociedades como las brasileña y española de fuerte componente
machista; la del Estado que les niega la libre satisfacción de su pretensión
o que, aun reconociéndola parcialmente, no hace dotación de los medios
necesarios para llevarla a la práctica; la ya comentada de la religión, cuya
fuerza queda patente en Brasil por la capacidad mostrada de condicionar
la política sobre aborto y anticonceptivos de un gobierno supuestamen-
te feminista como el petista; la de aquellos hombres que las presionan
para deshacerse de un problema que no tenían previsto, acudiendo irres-
ponsablemente a comadronas; o la de la misma intervención médica, por
omisión, en los casos de objeción de conciencia, o por acción, pues el
aborto no deja de ser la aplicación de una fuerza sobre el cuerpo de la
mujer por parte de una tercera persona, con posibles secuelas físicas y
sobre todo psicológicas.
Todos estos aspectos —irrelevantes para las posiciones “pro-vi-
da”— muestran que el rol reconocido a las mujeres en las leyes es a to-
das luces insuficiente para contrarrestar el enorme peso del poder social
masculino —soberano aún hoy en los campos estatal, familiar, religioso y
económico—. Lo cual no es más que una verdad de Perogrullo. Lo esen-
cial aquí es entender que
la problemática del aborto no puede ser vista
exclusivamente desde la óptica de los derechos individuales
, pues en ella
intervienen terceras personas con poder suficiente como para anular la
supuesta autonomía de la voluntad que el derecho presume en la mujer a
la que ha dotado de la posibilidad de interrumpir legalmente su gestación.
Además, como mostrara brillantemente Tamar Pitch hace más de una dé-