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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016

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los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho perío-

do se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de

divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un

hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado

por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con

la que se mantiene o ha mantenido una relación en los térmi-

nos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N°

26.791 B.O. 14/12/2012)

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren

circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá

aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años.

Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realiza-

do actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo susti-

tuido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).

C)

Registro Único de Femicidios

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

ha finalizado el trámite administrativo iniciado el 12 de sep-

tiembre de 2014, por medio del cual se creó la Unidad de

Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y de

Homicidios Agravados por el Género, el cual culminó con la

Resolución SDH N° 1449 del 5 de junio de 2015. Por tanto, se

da por creado formalmente el Registro Único de Femicidios

que esperamos se vuelva una herramienta precisa para el di-

seño adecuado de políticas públicas, las que serán de utilidad

a la hora de prevenir estos casos.

Jurisprudencia

Los caso seleccionados interesan en varios aspectos: los re-

lativos a los múltiples sentidos que se atribuyen al homicidio

donde la víctima es mujer; la propensión a deslizarse hacia

concepciones esencialistas; el énfasis puesto en la presencia

de los hijos en el momento de la muerte; la recurrencia de

la invocación a la infidelidad femenina como justificación o