

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 72, p. 93 - 139, jan. - mar. 2016
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los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho perío-
do se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de
divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un
hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado
por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con
la que se mantiene o ha mantenido una relación en los térmi-
nos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N°
26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren
circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá
aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años.
Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realiza-
do actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo susti-
tuido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).
C)
Registro Único de Femicidios
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
ha finalizado el trámite administrativo iniciado el 12 de sep-
tiembre de 2014, por medio del cual se creó la Unidad de
Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y de
Homicidios Agravados por el Género, el cual culminó con la
Resolución SDH N° 1449 del 5 de junio de 2015. Por tanto, se
da por creado formalmente el Registro Único de Femicidios
que esperamos se vuelva una herramienta precisa para el di-
seño adecuado de políticas públicas, las que serán de utilidad
a la hora de prevenir estos casos.
Jurisprudencia
Los caso seleccionados interesan en varios aspectos: los re-
lativos a los múltiples sentidos que se atribuyen al homicidio
donde la víctima es mujer; la propensión a deslizarse hacia
concepciones esencialistas; el énfasis puesto en la presencia
de los hijos en el momento de la muerte; la recurrencia de
la invocación a la infidelidad femenina como justificación o