

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017
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CONTEXTO INSTITUCIONAL
Debe hacerse especial referencia a
la Unión Europea
, que es una fir-
me promotora de la utilización de métodos alternativos de solución de con-
flictos, entre los cuales cabe mencionar la mediación. En su Portal e-justice (
https://e-justice.europa.eu/)da cumplida información sobre el estado de la
mediación en el ámbito de la Unión y en cada uno de los estados miembros.
Además, y en el ámbito de la Justicia restaurativa, algunos organismos
promueven foros de difusión, diálogo y estudio sobre la mediación.
Especial referencia merece el
European Forum for Victim- Offen-
der Mediation and Restorative Justice,
creado en 1999 bajo los auspicios
de la Unión Europea, Programa Grotius, y que participa en diferentes pro-
gramas europeos de impulso de la Justicia Restaurativa y asimismo dirige el
programa AGIS.
(www.euforumrj.org).
Más detenidamente me referiré a
GEMME,
Grupo de Magistrados
europeos pro mediación
(www.gemme.eu)
QUÉ ES GEMME
GEMME es una asociación europea y europeísta que tiene por fina-
lidad la de promover, desde el ámbito de los propios tribunales de justicia,
los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR) y, especialmente,
de la mediación.
Se creó en Francia en el año 2004. Su impulsor y primer presidente
fue el presidente de la Cour de Casación francesa Guy Canivet. Hoy existen
secciones en Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal,
Eslovenia y Suiza… y miembros asociados de Gran Bretaña, Grecia, Hungría,
Polonia y Lituania. La sección española se constituyó en 2007.
Es una asociación que tiene el estatus de observadora en el Consejo
de Europa, y que está vinculada recientemente a la Red Europea de Coope-
ración Judicial.
Es una asociación de carácter no gubernamental, de adscripción abso-
lutamente voluntaria, que respeta en su seno el pluralismo ideológico de sus
miembros, y que pretende ser un punto de encuentro entre profesionales de
diversas procedencias y roles en la administración de justicia.
Pueden ser socios los jueces, magistrados, fiscales, secretarios judi-
ciales y jueces de paz que lo deseen, sin otro requisito que su presentación
por dos miembros que pertenezcan al ámbito territorial del candidato y su
admisión por el consejo de administración.