

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017
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como por ejemplo la progresión de grado en el cumplimiento de la pena
privativa de libertad, la libertad condicional o el indulto.
Ley Del Estatuto De La Víctima Del Delito
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del
delito
en su
Título Preliminar recoge un catálogo general de derechos co-
munes a todas las víctimas, que se va desarrollando posteriormente a lo largo
del articulado y que se refiere, tanto a los servicios de apoyo, como a los de
justicia reparadora que se establezcan legalmente.
El art.5
regula el derecho de información de la víctima que compren-
de: k)
Los servicios de justicia restaurativa disponibles,
en los casos en
que sea legalmente posible.
Artículo 15.
Servicios de justicia restaurativa
.
1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en
los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de ob-
tener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados
del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El infractor
haya reconocido los hechos esenciales
de los que
deriva su responsabilidad;
b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber reci-
bido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles re-
sultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;
c) el infractor haya prestado su consentimiento;
d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la segu-
ridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar
nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
e) no esté prohibida por la Ley para el delito cometido
2. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación
serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de
ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el pro-
cedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación
a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el
ejercicio de su función.
3. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para
participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.