Background Image
Previous Page  133 / 212 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 133 / 212 Next Page
Page Background

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017

133

como por ejemplo la progresión de grado en el cumplimiento de la pena

privativa de libertad, la libertad condicional o el indulto.

Ley Del Estatuto De La Víctima Del Delito

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del

delito

en su

Título Preliminar recoge un catálogo general de derechos co-

munes a todas las víctimas, que se va desarrollando posteriormente a lo largo

del articulado y que se refiere, tanto a los servicios de apoyo, como a los de

justicia reparadora que se establezcan legalmente.

El art.5

regula el derecho de información de la víctima que compren-

de: k)

Los servicios de justicia restaurativa disponibles,

en los casos en

que sea legalmente posible.

Artículo 15.

Servicios de justicia restaurativa

.

1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en

los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de ob-

tener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados

del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El infractor

haya reconocido los hechos esenciales

de los que

deriva su responsabilidad;

b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber reci-

bido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles re-

sultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;

c) el infractor haya prestado su consentimiento;

d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la segu-

ridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar

nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y

e) no esté prohibida por la Ley para el delito cometido

2. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación

serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de

ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el pro-

cedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación

a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el

ejercicio de su función.

3. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para

participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.