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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017

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sus respectivas legislaciones. Concreta normas referentes a los derechos y

garantías de las víctimas, asistencia, protección, indemnización, mediación,

cooperación entre los estados miembros, servicios especializados, etc.

Esta Decisión Marco hace referencia explícita a la mediación penal en

diferentes apartados:

Artículo 1. Contiene la definición de diferentes conceptos y concreta-

mente en el apartado e) se define “la mediación en causas penales” como “

la

busca, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada

entre la víctima y el autor de la infracción en la cual interviene como

mediador una persona competente”.

Artículo 10. En sus apartados 1 y 2 insta a los estados miembros a

impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su

juicio se presten a estos tipos de medidas.

Los estados también han de vigilar para que puedan tenerse en con-

sideración los acuerdos a los cuales hayan llegado la víctima y el inculpado

con motivo de la mediación en las causas penales.

Según el artículo 17, referente a la aplicación, los estados miembros

habían de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y adminis-

trativas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición “

a más tardar”

el día 22 de marzo de 2006.

Paralelamente, y con el amparo de la Decisión Marco relativa al Estatu-

to de la Víctima, aunque fuera ya del plazo vencido en marzo de 2006, otras

Administraciones autonómicas como la del

País vasco, La Rioja, y diversas

Administraciones locales, y Universidades como la Carlos III de Ma-

drid

crearon y sostienen servicios de mediación que han puesto a disposición

de Juzgados concretos para desarrollar experiencias de mediación penal.

Le siguieron experiencias en

Castilla – León, Aragón,

y tras la pro-

mulgación de la Ley de Mediación Civil y Mercantil en 2012 se ha produ-

cido el efecto expansivo de iniciar o consolidar múltiples experiencias en

todo el territorio nacional: Málaga, Sevilla, Toledo, Valencia etc.

Pero es sobre todo el

Consejo Genral del Poder Judicial

, el que, en

los últimos años, hizo una apuesta decidida por este método de resolución

de conflictos, amparando y coordinando el desarrollo de Experiencias de

Mediación penal, impulsando la celebración de cursos y seminarios de for-

mación que se imparten tanto en Formación Inicial, como en Formación

Continua, elaborando guías para la práctica de la mediación intrajudicial ,

impulsando convenios con distintas instituciones y asociaciones y fomen-