

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017
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sus respectivas legislaciones. Concreta normas referentes a los derechos y
garantías de las víctimas, asistencia, protección, indemnización, mediación,
cooperación entre los estados miembros, servicios especializados, etc.
Esta Decisión Marco hace referencia explícita a la mediación penal en
diferentes apartados:
Artículo 1. Contiene la definición de diferentes conceptos y concreta-
mente en el apartado e) se define “la mediación en causas penales” como “
la
busca, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada
entre la víctima y el autor de la infracción en la cual interviene como
mediador una persona competente”.
Artículo 10. En sus apartados 1 y 2 insta a los estados miembros a
impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su
juicio se presten a estos tipos de medidas.
Los estados también han de vigilar para que puedan tenerse en con-
sideración los acuerdos a los cuales hayan llegado la víctima y el inculpado
con motivo de la mediación en las causas penales.
Según el artículo 17, referente a la aplicación, los estados miembros
habían de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y adminis-
trativas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición “
a más tardar”
el día 22 de marzo de 2006.
Paralelamente, y con el amparo de la Decisión Marco relativa al Estatu-
to de la Víctima, aunque fuera ya del plazo vencido en marzo de 2006, otras
Administraciones autonómicas como la del
País vasco, La Rioja, y diversas
Administraciones locales, y Universidades como la Carlos III de Ma-
drid
crearon y sostienen servicios de mediación que han puesto a disposición
de Juzgados concretos para desarrollar experiencias de mediación penal.
Le siguieron experiencias en
Castilla – León, Aragón,
y tras la pro-
mulgación de la Ley de Mediación Civil y Mercantil en 2012 se ha produ-
cido el efecto expansivo de iniciar o consolidar múltiples experiencias en
todo el territorio nacional: Málaga, Sevilla, Toledo, Valencia etc.
Pero es sobre todo el
Consejo Genral del Poder Judicial
, el que, en
los últimos años, hizo una apuesta decidida por este método de resolución
de conflictos, amparando y coordinando el desarrollo de Experiencias de
Mediación penal, impulsando la celebración de cursos y seminarios de for-
mación que se imparten tanto en Formación Inicial, como en Formación
Continua, elaborando guías para la práctica de la mediación intrajudicial ,
impulsando convenios con distintas instituciones y asociaciones y fomen-