

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017
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tando el conocimiento y la difusión de la mediación intrajudicial, dando
visibilidad en la extranet del poder judicial a las distintas experiencias que
se están desarrollando .
La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas
sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos
.
Sustituye a la Decisión marco 2001/ 220/JAI del Consejo. Establece
un catálogo unitario de derechos de la víctima define como horizonte su
recuperación, en sentido amplio. En este marco, es donde la mediación,
como instrumento de justicia restaurativa, puede desarrollar su potencial. La
directiva, en su único artículo sobre la materia, habla de “procesos de justi-
cia reparadora”, lo cual incluye a la mediación, pero no solo, pues legitima
otras fórmulas restaurativas.
ESPAÑA
Código Penal
La Reforma operada en el CP por L. O. 1/2015 introduce por primera
vez en un texto de esta naturaleza una referencia a la mediación, y lo hace
tanto en su exposición de motivos como en su regulación, que afecta en
esencia a la fase de ejecución de la pena.
No define la mediación, por tanto, pero presupone su existencia, y ello
significa un importante espaldarazo a la mediación penal, por cuanto supone
su reconocimiento, como instrumento útil y pertinente en el ámbito de la
Justicia Penal de adultos, nada menos que por la norma básica en este orden.
El art. 21. 5 no sufre modificación alguna, por lo que resulta aplicable
todo lo antes expuesto.
El art. 84
, tras la reforma, establece
:
1. El juez o tribunal también
podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumpli-
miento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:
1ª. El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud
de mediación.
En una interpretación flexible del mismo Código Penal y de otras
normas penales, podríamos llegar a deducir, siguiendo ejemplos de de-
recho comparado, que la reparación conseguida a través de un proceso
de mediación, realizado con posterioridad a la sentencia o, incluso, du-
rante la ejecución, hace posible la obtención de determinados beneficios,