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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017

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y su práctica, teniendo presente que las decisiones de la Justicia se deben

tomar considerando la reparación del daño sufrido por la víctima y todo el

esfuerzo hecho seriamente por el autor del delito en este sentido. Aconseja

una adaptación a las directrices que se expresan en su texto y que dan un

amplio margen a la reparación e, incluso, recomienda a los Gobiernos de los

Estados miembros examinar las ventajas que pueden presentar los sistemas

de mediación y conciliación.

La

Recomendación núm. R (87) 18

de 17 de septiembre de 1987

del Comité de Ministros del Consejo de Europa,

concerniente a la

simplificación de la Justicia criminal,

recoge la relevancia del principio de

oportunidad y recomienda a los Gobiernos potenciar la aplicación de los prin-

cipios de descriminalización y de intervención mínima; tomar medidas que

faciliten la simplificación de los asuntos menores; y evitar, siempre que esto

sea posible, la intervención judicial en primer término. Asimismo, en estos

asuntos, se recomienda recurrir a acuerdos de compensación entre el autor y la

víctima y evitar la acción penal, si el sujeto cumple las condiciones acordadas.

La

Recomendación núm. R (87) 21

de 17 de septiembre de 1987

del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la asistencia

a las víctimas y la prevención de la victimización,

donde se señalan un

conjunto de acciones concretas a favor de éstas, entre las que se encuentra

la mediación y contiene la concreta previsión de fomentar las experiencias

de ámbito nacional o local de mediación entre el delincuente y su víctima.

La

Recomendación núm. R (99) 19

de 15 de septiembre de 1999

del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la mediación

en materia penal.

Considera que los estados miembros tienden cada vez más a recurrir

a la mediación penal como una opción flexible, basada en la resolución del

problema y en la implicación de las partes, como complemento o como

alternativa al procedimiento penal tradicional;

Valora la necesidad de posibilitar una participación personal activa

en el procedimiento penal de la víctima, del delincuente y de todos aquellos

implicados como partes, así como de la comunidad;

Reconoce el interés legítimo de las víctimas para que puedan

expresar las consecuencias de su victimización, comunicarse con el

delincuente, obtener razones de él, explicaciones y una reparación

;

Considera que es importante reforzar el sentido de la responsa-

bilidad en los delincuentes y darles la oportunidad de rectificar

;