

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017
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y su práctica, teniendo presente que las decisiones de la Justicia se deben
tomar considerando la reparación del daño sufrido por la víctima y todo el
esfuerzo hecho seriamente por el autor del delito en este sentido. Aconseja
una adaptación a las directrices que se expresan en su texto y que dan un
amplio margen a la reparación e, incluso, recomienda a los Gobiernos de los
Estados miembros examinar las ventajas que pueden presentar los sistemas
de mediación y conciliación.
La
Recomendación núm. R (87) 18
de 17 de septiembre de 1987
del Comité de Ministros del Consejo de Europa,
concerniente a la
simplificación de la Justicia criminal,
recoge la relevancia del principio de
oportunidad y recomienda a los Gobiernos potenciar la aplicación de los prin-
cipios de descriminalización y de intervención mínima; tomar medidas que
faciliten la simplificación de los asuntos menores; y evitar, siempre que esto
sea posible, la intervención judicial en primer término. Asimismo, en estos
asuntos, se recomienda recurrir a acuerdos de compensación entre el autor y la
víctima y evitar la acción penal, si el sujeto cumple las condiciones acordadas.
La
Recomendación núm. R (87) 21
de 17 de septiembre de 1987
del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la asistencia
a las víctimas y la prevención de la victimización,
donde se señalan un
conjunto de acciones concretas a favor de éstas, entre las que se encuentra
la mediación y contiene la concreta previsión de fomentar las experiencias
de ámbito nacional o local de mediación entre el delincuente y su víctima.
La
Recomendación núm. R (99) 19
de 15 de septiembre de 1999
del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la mediación
en materia penal.
Considera que los estados miembros tienden cada vez más a recurrir
a la mediación penal como una opción flexible, basada en la resolución del
problema y en la implicación de las partes, como complemento o como
alternativa al procedimiento penal tradicional;
Valora la necesidad de posibilitar una participación personal activa
en el procedimiento penal de la víctima, del delincuente y de todos aquellos
implicados como partes, así como de la comunidad;
Reconoce el interés legítimo de las víctimas para que puedan
expresar las consecuencias de su victimización, comunicarse con el
delincuente, obtener razones de él, explicaciones y una reparación
;
Considera que es importante reforzar el sentido de la responsa-
bilidad en los delincuentes y darles la oportunidad de rectificar
;