

R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017
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Estas primeras experiencias se llevaron a cabo por impulso de jueces,
que, miramos la normativa interna y vimos que que el Código Penal no
regulaba- sigue sin regular a fecha de hoy- la mediación. No obstante, prevé
expresamente el otorgamiento de determinados beneficios jurídicos al in-
fractor que repare el daño causado a la víctima, que según los casos pueden
consistir en:
.
La apreciación de la atenuante genérica del artículo 21.5.
La reparación se considera como una
atenuante genérica en el ar-
tículo 21.5 del Código Penal,
que recoge como una de las circunstancias
atenuantes de la responsabilidad criminal, que el culpable haya reparado el
daño ocasionado a la víctima o aminorado sus efectos en cualquier momen-
to del procedimiento, antes del juicio oral.
. La apreciación de alguna de las atenuantes específicas reguladas en
diversos tipos penales de la parte especial del Código.
Por otra parte, el Código Penal tipifica diferentes delitos perseguibles
únicamente mediante denuncia de la persona ofendida (por ejemplo, el deli-
to leve de amenazas del artículo 171.7). En estos casos un proceso de media-
ción puede facilitar la obtención de un acuerdo con el cual el perjudicado se
considere plenamente reparado y, como consecuencia retire la denuncia y el
Juez o Tribunal pueda archivar la causa.
Y con esto trabajamos, inspirándonos, a falta de regulación normativa
interna específica, en el contexto internacional:
Naciones Unidas
.
Carta de los Derechos Humanos, de 26 de junio de 1945
, Capítulo
VI, artículo 34,
refleja para la solución de controversias
“la negociación, la inves-
tigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso
a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a su elección”
.
.
Resolución 53/243,
de 6 de octubre de 1999, sobre
la declara-
ción y programa de acción sobre una cultura de Paz
.
.
X Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de la
Delincuencia
, abril de 2000, Viena
,
que estableció la necesidad de que
el
concepto de Justicia Restaurativa
debía de ser un elemento funda-
mental de los debates sobre responsabilidad y equidad respecto a los
delincuentes y a las víctimas en el proceso penal de justicia. Opinan-
do que esta clase de Justicia ofrecía al proceso penal una alternativa