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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017

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Estas primeras experiencias se llevaron a cabo por impulso de jueces,

que, miramos la normativa interna y vimos que que el Código Penal no

regulaba- sigue sin regular a fecha de hoy- la mediación. No obstante, prevé

expresamente el otorgamiento de determinados beneficios jurídicos al in-

fractor que repare el daño causado a la víctima, que según los casos pueden

consistir en:

.

La apreciación de la atenuante genérica del artículo 21.5.

La reparación se considera como una

atenuante genérica en el ar-

tículo 21.5 del Código Penal,

que recoge como una de las circunstancias

atenuantes de la responsabilidad criminal, que el culpable haya reparado el

daño ocasionado a la víctima o aminorado sus efectos en cualquier momen-

to del procedimiento, antes del juicio oral.

. La apreciación de alguna de las atenuantes específicas reguladas en

diversos tipos penales de la parte especial del Código.

Por otra parte, el Código Penal tipifica diferentes delitos perseguibles

únicamente mediante denuncia de la persona ofendida (por ejemplo, el deli-

to leve de amenazas del artículo 171.7). En estos casos un proceso de media-

ción puede facilitar la obtención de un acuerdo con el cual el perjudicado se

considere plenamente reparado y, como consecuencia retire la denuncia y el

Juez o Tribunal pueda archivar la causa.

Y con esto trabajamos, inspirándonos, a falta de regulación normativa

interna específica, en el contexto internacional:

Naciones Unidas

.

Carta de los Derechos Humanos, de 26 de junio de 1945

, Capítulo

VI, artículo 34,

refleja para la solución de controversias

“la negociación, la inves-

tigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso

a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a su elección”

.

.

Resolución 53/243,

de 6 de octubre de 1999, sobre

la declara-

ción y programa de acción sobre una cultura de Paz

.

.

X Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de la

Delincuencia

, abril de 2000, Viena

,

que estableció la necesidad de que

el

concepto de Justicia Restaurativa

debía de ser un elemento funda-

mental de los debates sobre responsabilidad y equidad respecto a los

delincuentes y a las víctimas en el proceso penal de justicia. Opinan-

do que esta clase de Justicia ofrecía al proceso penal una alternativa