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R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 19, n. 4, p. 125 - 136, Setembro/Dezembro. 2017

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La Mediación Penal en España.

Contextos normativos e

institucionales. Experiencias

prácticas.

Rosa María Freire Pérez

Magistrada na Espanha

INTRODUCCIÓN

El siglo XXI está suponiendo en el ámbito de la Justicia penal, un

intento de enfocar la forma de administrar justicia con una nueva lente, la

de la víctima. La justicia del siglo XX consiguió la garantía de los derechos

del acusado, que puede ver mermadas sus libertades fundamentales, a través

del proceso debido. En el siglo XXI, esta cuestión se considera superada y se

evoluciona hacia la obtención de una Justicia de mayor calidad, que tenga

en cuenta también la situación de la víctima. Ello implica reexaminar los sis-

temas de justicia penal y las funciones que el Estado asigna al Derecho penal.

Por ello, junto a los viejos modelos de justicia retributiva, e incluso

los no tan viejos de justicia resocializadora, ha entrado con fuerza la Justicia

Restaurativa, que trata de aunar los fines de estos modelos y aportar nuevas

soluciones, nuevas miradas. Ello no supone necesariamente una enmienda

a la totalidad del sistema punitivo, consciente de la necesidad del Derecho

penal, como soporte último de valores sociales y bienes jurídicos protegibles.

Se trata, trata por tanto, de

humanizar el sistema penal y dignificar

a quienes lo padecen, víctimas e infractores; también a nosotros, los opera-

dores jurídicos.

Esto significa reconocer este nuevo paradigma de Justicia, la Restaura-

tiva, que aúna y supera los intereses de los ya viejos modelos de retribución

– comunidad- y rehabilitación- infractor- , por cuanto incorpora, aúna y da

visibilidad a los intereses de la víctima.

La Justicia restaurativa pretende alcanzar los objetivos pretendidos

mediante el establecimiento de un

espacio de diálogo

víctima-victimario,