Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

9  R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  La Autorregulación Preventiva de la Empresa como Objeto de la Política Criminal Adán Nieto Martín Catedrático de Derecho penal UCLM 1. INTRODUCCIÓN: CUATRO MODELOS DE RESPONSABI- LIDAD. En los países que nos hemos sumado recientemente a la res- ponsabilidad penal de las personas jurídicas la discusión teórica y político criminal se ha centrado principalmente en el modelo de imputación a seguir, su relación con los principios básicos del derecho penal y el desarrollo de los programas de cumplimiento normativo. En cambio hemos hablado mucho menos de las san- ciones a imponer o de los criterios de política criminal que deben determinar la selección de los delitos en los que resulta conve- niente establecer su responsabilidad. En lo concerniente a este último aspecto basta con reparar en las soluciones diametral- mente opuestas que ha adoptado los países del a UE. Mientras que en unos países, como Francia, se optó por el maximalismo, estableciendo que todos los delitos puedan ser cometidos a prio- ri por personas jurídicas, en otros, la mayoría, el legislador ha optado por una política de “pequeños pasos”. Se ha comenzado incluyendo en el CP los delitos a los que obligaban las convencio- nes internacionales o la normativa europea, y después con ritmos muy diversos se han ido añadiendo otras figuras delictivas. En esta marcha hay países como Italia que llevan un ritmo constante introduciendo paulatinamente nuevas responsabilidades y otros como España que caminan a paso más lento. Por lo que observo

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