Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

27  R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  De otro, es verdad que la responsabilidad de la persona jurídica y la física pueden acumularse, pero sólo si el directivo actúa con imprudencia grave. Es decir, cuando hay una imprudencia de una persona individual que sobresale. Como puede apreciarse las diferencias entre Italia y el RU son notables. En el RU la culpa de organización de la empresa se entiende como una suerte de sumatorio de responsabilidades individuales, mientras que en Italia, como hemos visto, ha exis- tido un empeño doctrinal por mostrar que se trata de esferas de responsabilidad diferentes. Esta última idea es difícil de sostener. La compliance penal y la administrativa son dos modelos llama- dos a complementarse e integrarse. Es verdad que podría decirse que el compliance penal tiene como objetivo, más específico, pre- venir comportamientos imprudentes de los directivos y emplea- dos y el plan de prevención, en general, riesgos laborales. Pero lógicamente, lo segundo implica lo primero, además de existir zonas de imposible distinción. El derecho penal francés y belga, que se encuentran en el lado opuesto a lo que ocurre en Italia, evidencian como esta intercone- xión o superposición entre culpabilidad del ente e individual es el camino a seguir. El art. 121-2 del CP francés establece la responsa- bilidad exclusiva de la persona jurídica en algunos casos de delito imprudente (imprudencia simple, causación indirecta) cuando la responsabilidad individual no es significativa. 16 En Bélgica el art. 5 del CP incorpora para los delitos imprudentes una excepción a la acumulación de sanciones a la persona jurídica y la individual. Cuando se ha podido identificar a la persona individual que ha intervenido en los hechos, sólo será condenada la persona –física o jurídica- que haya cometido la infracción más grave. Este breve repaso por el derecho comparado muestra que en los delitos imprudentes resulta necesario hacer importantes 16 Este criterio opera también en Francia a través del principio de oportunidad procesal. La Circular de la Fiscalía de 2004 (Circulaire relative à l`entrée en vigueurau 31 décembre 2005 des dispositions de la loi nº 2004-204 du mars 2004 généralisant la responsabilité pénale des personne morales) establece que la acumu- lación de sanciones es la regla en los delitos dolosos, sin embargo en el caso de infracciones imprudentes la única imputada debe ser la persona jurídica cundo no se acredite de manera suficiente la imprudencia de una determinada persona física.

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