Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  26 cirlo más inflexible. Para la doctrina italiana no existiría un bis in idem porque la culpabilidad de organización que se le imputa al ente no coincide con la responsabilidad de ninguna de las per- sonas físicas implicadas, ni siquiera con la de los altos directivos de la entidad cuyo cometido es la organización general de segu- ridad. Dicho de otro modo: el deber de garantía del ente y las prestaciones que se derivan del mismo, no coinciden con las de ningún responsable individual. A esta conclusión llegan algunos indicando que en realidad el plan de prevención de riesgos labo- rales y el modelo de organización que se desprende del d. Leg. 213 son diferentes. 15 En el Reino Unido The Corporte Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007 es el texto legal que contiene la responsabili- dad penal de las personas jurídicas en relación a las muertes im- prudentes ocasionadas por la actividad de la empresa. El núcleo central de esta figura delictiva, del que se deriva la responsabi- lidad para las corporaciones, es un defecto de organización o un fallo en la organización preventiva de la empresa. Este defecto de organización no se refiere sin embargo a la actividad de un individuo en concreto. La esencia de este defecto de organiza- ción reside en que representa el sumatorio de varias conductas negligentes individuales, situadas a nivel estratégico de la em- presa, es decir, realizadas por personas que tienen cierta capa- cidad de organización. La Corporate Manslaughter Act establece que la responsabilidad de la empresa por esta figura delictiva propia es independiente de la responsabilidad de las personas fí- sicas por homicidios o lesiones imprudentes. Esta independencia opera del siguiente modo. De un lado, para castigar a la corpo- ración no es necesario encontrar responsable a ningún directivo. De hecho, la finalidad de la Corporate Manslaughter fue, precisa- mente, habilitar la posibilidad de sancionar a la persona jurídica en estos casos, en cuanto que, conforme al derecho anterior, era necesario que al menos una persona perteneciente al “cerebro” de la entidad fuera también condenado por imprudencia grave. 15 M ongillo , “Il dovere di adeguata organizzazione della sicurezza tra responsabilità penale individuale e responsabilità da reato dell’ente: alla ricerca di una plausuble differenziazione”, en stile / fiorella / mon - gillo , Infortuni sul lavoro, p. 19 ss.

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