Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020
25 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020 las personas jurídicas en relación a los delitos imprudentes. El núcleo del problema puede describirse del siguiente modo. De un lado, al igual que ocurre en los delitos dolosos, la responsa- bilidad penal de la persona jurídica deriva de un defecto de or- ganización, cuya función es impedir lesiones o riesgos derivados de comportamientos, en este caso, negligentes. Lo peculiar de los delitos imprudentes es, sin embargo, que el propio defecto de organización puede dar lugar a la responsabilidad de personas individuales. La ausencia de organización preventiva o su ejecu- ción gravemente defectuosa es apta para generar responsabili- dad individual en dirigentes, pues determina el nivel de riesgo permitido al realizar la actividad. Más, de otro lado, lo que suele ocurrir en estos supuestos es que el “defecto de organización” constituye normalmente el sumatorio de varios comportamien- tos individuales imprudentes. La conexión del defecto de organización de la entidad con comportamientos singulares de individuos penalmente relevan- tes implica que, a diferencia de lo que ocurre en los delitos dolo- sos, la sanción de la persona jurídica no resulta a primera vista tan necesaria como instrumento para motivar a una correcta or- ganización. Los propios dirigentes empresariales, quienes tienen el poder, pueden ser alcanzados en los casos más graves por la sanción penal o al menos saben que pueden verse envueltos en el proceso penal, con la consiguiente “pena de banquillo”. En el derecho comparado esta cuestión ha sido ampliamente debatida. 14 Aunque el debate está lejos de cerrarse, se observa una importante tendencia a combinar responsabilidad de la per- sona física y jurídica, de tal manera que se abandona la regla de la acumulación de sanciones, de la sanción conjunta apersonas físicas y jurídicas, que es una de las señas de identidad del delito corporativo (art. 31 ter CP). Si colocáramos los distintos ordena- mientos en una escala atendiendo a la flexibilidad de combinar ambas responsabilidades, Italia representa el sistema por así de- 14 Vid por ejemplo en materia de accidentes laborales con un amplio estudio de derecho comparado que se utiliza en lo que sigue S tile /F iorella /M ongillo , Infortuni sul lavoro e doveri di adeguata organizzazione: della responsabilitá penale individuale alla “colpa” del ente , Jovene editore, 2014.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz