Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  24 Lo que sí debe dejarse claro es que esta infracción tiene un contenido distinto desde el punto de vista de su gravedad y del reproche que se realiza al delito corporativo. La particularidad del delito corporativo es que el vínculo entre la entidad y la infrac- ción individual es tan estrecho que la sanción penal se reprocha de manera directa a la entidad. No ocurre lo mismo en los casos en que nos referimos. No es igual que un banco haya hecho del blanqueo de dinero procedente del narcotráfico su gran negocio, que un tercero utilice al banco para blanquear porque no ha cum- plido correctamente sus obligaciones preventivas. Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre con el delito corporativo donde se trata de un defecto de organización más difuso, que se plasma en la cultura de la entidad, y que se ha prolongado en el tiempo, en este caso el defecto de organización radica en no haber implantado de manera eficaz medidas de prevención mucho más concretas. Por esta razón, y a diferencia de lo que ocurre con el de- lito corporativo, en este modelo la sanción debe estar ubicada prioritariamente en el derecho sancionador administrativo. Una infracción penal podría ser adecuada en el marco de las adminis- traciones públicas, con el fin de sancionar a los responsables de implantar medidas de prevención de la corrupción, que deberían ser personas con un poder relevante dentro del ente. Como ve- nimos manteniendo desde hace tiempo carece de sentido que el Estado incentive a las empresas para que prevengan la corrupci- ón y no haga lo mismo, en la mayoría de los países con las admi- nistraciones públicas. De hecho el Convenio de Naciones Unidas para la prevención de la corrupción en sus arts. 6 y ss obliga a que los entes públicos se doten de programas de cumplimiento con el fin de impedir la corrupción. 13 5. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍ- DICAS EN LOS DELITOS IMPRUDENTES. Hasta ahora no se ha reflexionado demasiado acerca de la necesidad y el funcionamiento de la responsabilidad penal de 13 N ieto M artín /M aroto C alatayud , Public compliance. Prevención de la corrupción en las administraciones públicas , Edicciones de la UCLM, 2015.

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