Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020
23 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020 al señalar expresamente que las medidas de vigilancia y control a que se refería eran también las previstas en el art. 31 bis. Esta doble sanción o bien resultaba desproporcionada o bien suponía admitir que no se consideraba suficiente la sanción a la persona jurídica, con el fin de incentivar a la autorregulación. Igualmente, cometía el error de abarcar conjuntamente la autorregulación preventiva de delitos dolosos e imprudentes, cuando tal cómo se ha indicado en relación a estos deberes lo que en realidad nos encontremos es con un exceso de intervención punitiva. A la luz de cuanto acaba de exponerse una infracción de estas características tendría sentido en relación a los deberes de autorregulación preventiva relacionados con delitos dolosos, en supuestos en que el delito corporativo no puede aplicarse: es de- cir cuando el autor no pertenece a la entidad o cuando es un empleado, pero ha actuado en su propio provecho. Sería el caso por ejemplo de una entidad cotizada que no ha puesto medidas para prevenir el insider trading o el blanqueo de capitales, cuando el delito ha sido cometido por un subordinado o un tercero pero en su propio beneficio. Este precepto que tendría como interés protegido la tutela del interés del Estado en materia de prevenci- ón de riesgos penales en el seno de las personas jurídicas podría constituirse como una norma penal en blanco, remitiéndose a las disposiciones administrativas en las que se contienen los deberes de autorregulación que se quieren tutelar. Una de las cuestiones principales que debe discutirse, si se desea contar con una infracción de estas características, es a qui- én imponer la sanción. La incitación directa a implantar obliga- ciones de autorregulación preventiva en supuestos donde existe un deber claro y preciso de autorregulación es probablemente mucho más efectiva cuando se dirige a las personas físicas que dominan la entidad. En el derecho comparado esta es la opción del § 130 OWiG, si bien aquí también se acaba sancionando a la entidad. La opción de sancionar a la persona jurídica o la física con el fin de motivar a la autorregulación depende de una mul- titud de factores que habrían de ser estudiados con más deteni- miento y a la vista de análisis empíricos.
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