Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020
21 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020 personales. En este caso existen desde luego sanciones adminis- trativas por la falta de implantación o implantación defectuosa del modelo, tal como ocurría en el caso anterior, estas sancio- nes conviven con la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al modelo corporativo. Ahora bien, lo sintomático en este caso es que la sanción a la persona jurídica se produce úni- camente cuando la conducta delictiva individual se realiza en su provecho y además por un subordinado. El delito corporativo no es apto para sancionar el defecto de organización que explica la actuación intencional del tercero, pero tampoco la del empleado que actúa en su propio provecho. Como se desprende de cuanto se lleva dicho, sería despro- porcionado ampliar el modelo corporativo con el fin de dar cabi- da paulatinamente a más supuestos de responsabilidad, pero por otro lado también conviene abrir un debate en torno a la eficacia y los límites de las sanciones administrativas en este ámbito y la necesidad de establecer un sistema de incentivos punitivos a la autorregulación coherente. Existe una falta de coherencia consi- derable si comparamos lo que ocurre en estos casos con los que ocurría en la autorregulación ligada a los comportamientos im- prudentes: mientras que en este último caso las puertas de la res- ponsabilidad penal individual contra el responsable del sistema están siempre abiertas, en este supuesto están siempre cerradas. El derecho penal puede actuar contra el responsable del sistema de autorregulación cuando se ha producido un vertido ecológi- co, con independencia incluso de si hay más responsables indi- viduales, pero no actúa ante los administradores de una entidad bancaria que no han puesto el más mínimo cuidado en contar con un sistema eficaz de prevención de la financiación del terrorismo, cuando de ello se ha aprovechado una organización terrorista. Este modelo de autorregulación para prevenir comportamientos dolosos es más amplio de lo que suele pensarse y seguramente en el futuro vaya ampliándose cada vez más. Por ejemplo, la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres obliga a una autorregulación preventiva con el fin de evitar el acoso sexu- al (Art. 48). Carecería de sentido forzar el delito corporativo para
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