Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  20 Dentro del primer ámbito, la autorregulación empresarial es un elemento clave a la hora de determinar el riesgo permiti- do en relación a determinados intereses como por ejemplo el medio ambiente o la seguridad de los trabajadores, pero tambi- én en otros sectores como la salud alimentaria y el denomina- do análisis de puntos críticos. En este ámbito los responsables individuales del sistema de autorregulación suelen también ser responsables en caso de que el riesgo ocasione un perjuicio a ter- ceros, en cuanto que este sistema resulta clave en la determinaci- ón del riesgo permitido de la actividad. El principal problema en este tipo de incentivos directos a la autorregulación es utilizar de manera proporcionada y coordinada las distintas posibilidades sancionadoras que ofrece el ordenamiento jurídico. Al menos, en el marco del derecho español, la impresión que se tiene es de una intervención particularmente incoherente y desordenada. Por un lado, existen en todos estos sectores sanciones administrativas que tipifican la falta de implantación o la implantación defec- tuosa de la autorregulación y que generalmente se dirigen a la empresa. En alguno de estos sectores como el medio ambiente (art. 328), riesgos laborales (art. 318) y salud pública (art. 366) se ha establecido además la responsabilidad penal de la persona ju- rídica utilizando para ello modelo del delito corporativo previsto en el art. 31 bis. A estas dos tipos de sanciones debe añadirse la responsabilidad penal individual, en muchas ocasiones, de las propias personas físicas responsables del modelo de autorregu- lación, ya sea en su fase de implantación, diseño o ejecución. El tri in idem puede ser una realidad en estos casos. El segundo modelo de autorregulación preventiva en el que se utilizan para su fomento sanciones directas es el que se refiere a comportamientos intencionales. Estos comportamientos intencionales pueden proceder de miembros de la organización o de terceros y realizarse en provecho de la entidad o en benefi- cio en exclusiva del autor individual o de un tercero distinto a su organización. Es el prototipo de autorregulación que encontra- mos en la legislación del mercado de valores, en el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o la protección de datos

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