Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020
19 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020 el fin de que la sociedad o, particularmente, el mercado o los consumidores lo valore. Es lo que ocurre por ejemplo con los có- digos de buen gobierno de las empresas cotizadas (art. 540 Ley de Sociedades de Capital) y más recientemente con los “estados no financieros” a los que hace referencia la Directiva 2014/95/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014. 9 La directiva obliga a que las grandes empresas publiquen anualmente unos estados no financieros en los que se contenga información relativa a sus programas de cumplimiento – deno- minados programas de diligencia debida- en cuestiones medio- ambientales, sociales, y especialmente en materia de corrupción y respeto a los derechos humanos. Lógicamente el delito corporativo no puede operar como sistema de cierre de este tipo de autorregulación en materia de gobierno corporativo o derechos humanos. Entre otras razones porque no siempre se trata de prevenir comportamientos delic- tivos. No obstante, por la importancia de los bienes jurídicos en juego, tal como se analizará más adelante, el sistema de cierre de esta clase de autorregulación debe pasar por una reflexión so- bre el papel que deben cumplir hoy los delitos que sancionan la infracción de los deberes de información y transparencia de las empresas, con el fin de superar su restricción a la información o transparencia financiera como núcleo del bien jurídico protegido. Entre los incentivos punitivos destaca la utilización de san- ciones administrativas con las que se sanciona el incumplimien- to de deberes de autorregulación. 10 Desde el punto de vista que aquí nos interesa, plantear modelos de responsabilidad penal alternativos al delito corporativo, podríamos dividir este tipo de medidas en aquellas que tiene como finalidad la prevención de riesgos procedentes de la actividad de la empresa y aquellas cuya finalidad es la prevención de conductas intencionales de personas físicas. 9 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , por la que se mo- difica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. OJ L 330/1, 15.11.2014. 10 Cfr. D arnaculleta i G ardella , Autorregulación, sanciones administrativas y sanciones disciplinarias, en A rroyo J imenez /N ieto M artín , Autorregulación y sanciones , op. cit., p. 155 ss
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