Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020 18 Estado con el fin de cumplir determinados intereses públicos. Dentro de este tipo de autorregulación, existen a su vez dos pro- blemas distintos. El primero de ellos es el grado de autonomía que cada organización tiene frente al Estado a la hora de diseñar los contenidos de la autorregulación. Este primer eje del deba- te ha tenido gran influencia en la regulación penal. Mientras el 31bis en su reforma del 2010, bajo la laxa expresión del debido control, dejaba total autonomía a las empresas para determinar los contenidos de los programas de cumplimiento relativos pre- cisamente al delito corporativo, el art. 31 bis resultante de la re- forma del 2015 se inmiscuye mucho más en la forma en que ha de establecerse la autorregulación, siguiendo una fórmula que proviene de Italia, se ha recogido en Chile. Esta metaregulación de la autorregulación es en esencia similar a lo que sucede en los Estados Unidos con las indicaciones que se contienen en la Gui- delines for sentencing organizations o en el RU con las directrices para la Bribery Act. El segundo eje del debate es la forma en que el ordena- miento jurídico estatal establece incentivos para que las orga- nizaciones privadas cumplan con sus deberes de autorregulaci- ón de manera eficaz. Los inventivos que utiliza todo regulador pueden ser muy variados, pero los clasificaré en indirectos o no punitivos y directos o punitivos. Dentro de los incentivos no punitivos podría reseñarse por ejemplo la utilización de la contratación pública, dando priori- dad en la contratación a empresas que contaran con sistemas de autorregulación preventiva adecuado 8 . Sin embargo, el incenti- vo no punitivo más extendido es la transparencia: la obligación de informar al mercado o a la sociedad de los contenidos y los avances que se han hecho en el modelo de autorregulación con 8 Este incentivo tiene sin embargo una eficacia muy limitada, pues de acuerdo con el derecho europeo de contratación pública es discutible que la calidad de la autorregulación en diversos sectores pueda ser con- siderada como un requisito de idoneidad técnica o solvencia técnica, en cuento que estos requisitos tienen que ser eminentemente objetivos. No obstante, y tal como demuestra la directiva europea de contratación pública, el incentivo puede operar con el fin de readmitir dentro del sistema de contratación a aquellas empresas que han sido excluidas de un concurso al haberse inhabilitado a sus directivos o a la propia organización vid. al respeto C errillo M artinez , Los conflictos de intereses y los pactos de integridad: la prevención de la corrupción en los contratos públicos, en V illoria M endieta /G imeno F eliú /T ejedor B ielsa , La corrupción en España , Atelier, 2016, p. 185 ss.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz