Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

15  R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  En España, como es conocido el legislador del 2015 ha ampliado la expresión del 2010 que hablaba de “en provecho” para pasar a hablar de manera más amplia de la “obtención de un beneficio directo o indirecto”. Aunque aún no existe juris- prudencia al respecto, la Fiscalía General del Estado ya se ha mostrado partidaria de una interpretación extraordinariamente amplia del término: la discoteca es responsable del delito de tráfico de drogas que el empleado realiza en su interior, por el mero hecho de que ello le aporta el beneficio indirecto de una mayor clientela. 6 Todas estas extensiones resultan incongruentes con el mo- delo del delito corporativo y en algunos casos manifiestamente contrarias al principio de legalidad. La objetivización del pro- vecho, como ahorro de costes, en realidad funde este elemento con el del defecto de organización o no implantación eficaz del programa. La interpretación como conductas que pertenecen a la actividad de la empresa confunde en provecho con el requisito de que el empleado actúe en el marco de su actividad que al final tiene un contenido similar. El segundo pilar sobre el que se asienta el delito corpora- tivo es como hemos visto es la relación que existe entre la perso- na que comete el delito. Desde los postulados de la teoría de la heterorresponsabilidad o el modelo vicarial se optó tradicional- mente por imputar sólo aquellos delitos de los administradores y alta dirección (brain area). La razón que se esgrimía es que sólo le podían ser atribuida a las personas jurídicas las acción procedentes de las personas que constituían su cerebro o, dicho en nuestro lenguaje, que se deseaba limitar las obligaciones pre- ventivas de las empresas a este reducido número de personas. Sin, embargo, también paulatinamente hemos asistido a una am- pliación de este elemento: desde luego, cualquier tipo de subor- dinado, tenga o no una relación laboral, pero también en algunos ordenamientos terceros independientes que actúan para la em- presa, subcontratistas o los trabajadores de las filiales. 6 F iscalia G eneral del E stado , Circular 1/2016, sobre la Responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, p. 16 s.

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