Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  14 vaggi 4 ha estudiado con detenimiento las fórmulas legisla- tivas que se emplean en diversos ordenamientos con el fin de describir el primero de los elementos. En resumen podría decirse que la evolución ha sido la siguiente: aunque en un primer momento la expresión “en beneficio” o “en venta- ja” tenía un marcado carácter subjetivo, paulatinamente se ha ido objetivando. Lo importante es que la empresa reciba algún tipo de ventaja económica, con independencia de la voluntad del autor. Esta objetivación ha permitido incluir, por ejemplo, dentro de esta exigencia el ahorro de costes, esencial para abarcar comportamientos imprudentes deri- vados de no implementar medidas medioambientales o de protección del trabajador. Algunos ordenamientos, como el austriaco, han empezado a entender que la responsabilidad cabe no solo cuando el autor actúa en beneficio de la entidad, sino también con independencia del beneficio cuando existe la obligación legal de prevenir determinados comportamien- tos. Esta última ha sido también la fórmula acogida, para los delitos imprudentes, en el proyecto de investigación que encabezado por la Universidad Roma III pretendía encontrar un modelo armonizado de responsabilidad para todos los países miembros. 5 En este sentido, resulta también significativa la tendencia que se observa en Francia y en los EEUU. El término “por cuen- ta” se ha acabado interpretando en Francia de manera distinta en delitos dolosos e imprudentes. Mientras que en los dolosos se in- terpreta de una manera “exquisitamente psicológica” en los im- prudentes basta con que el hecho ocurra dentro de la actividad ordinaria, del tráfico de la empresa. La ampliación ha notoria en los Estados Unidos, donde aunque originalmente la expresión intent to benefit tenía un significado marcadamente subjetivo, paulatinamente se ha ido equiparando a cualquier delito que se comente en el ámbito de su actividad. 4 S elvaggi , L’interesse dell’ente collettivo, Jovene Editore, 2006. 5 Guidelines on liability ex crimene of legal entitities in EU, Paragrah 6.2 “In case of involuntary offences, the interest of the entity is deemed to refer the conduct (i.e. the infringement of duties of diligence),” vid. F iorella (ed.), Corporate Criminal Liability and Compliance Programs , Vol II,Jovene Editore, 2012.

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