Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020

13  R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020  una serie de justificaciones o de nuevos valores que le deter- minan a la realización del hecho delictivo. 3 De esta explicación, interesa subrayar la importancia de que tiene para la adscripción de responsabilidad tanto que el autor pertenezca a la empresa y esté en contacto con la cultura criminal de grupo, como el hecho que su comportamiento pretenda ser be- neficioso para la entidad. La responsabilidad penal de la empresa, de acuerdo con el delito corporativo, tiene como objetivo que ésta establezca una autorregulación preventiva dirigida específica- mente a prevenir este tipo de comportamientos individuales. Los programas de cumplimiento que se enmarcan en el art. 31 bis del CP español, y preceptos semejantes en el derecho comparado, tie- nen como misión principal la prevención de este concreto tipo de ilícitos individuales. Esta limitación resulta crucial desde el punto de vista de la proporcionalidad y racionalidad de la respuesta punitiva. En especial, justifica que la pena de la persona jurídica sea proporcional con la del delito que se deba prevenir y justifica también que las sanciones de la persona jurídica y la persona fí- sica se acumulen. La pena pretende motivar a comportamientos bien diferentes: de un lado, el que la empresa se autorregule y, de otro lado, el que el infractor individual se abstenga de realizar su comportamiento. Incluso los fines de la pena en la imposición de cada sanción podrían ser diversos. Nada impide, por ejemplo, orientar la sanción de la persona jurídica a la prevención especial o la innocuización, a través del cierre de locales y la prohibición de actividades, y la de la persona física a la prevención general o al cumplimiento de fines retributivos. Si se comparte el argumento que acaba de ofrecerse, debe mirarse con preocupación la evolución que se está pro- duciendo en muchos ordenamientos y que consiste en una ampliación y difuminación de los dos pilares del delito cor- porativo: la actuación en provecho de la entidad y el grado de pertenencia del infractor a la organización. N icola S el - 3 Una exposición de las teorías de la criminalidad en los delitos económicos en M orón L erma ,” El perfil criminológico del delincuente económico”, en Garcia Arán M (Dir.), La delincuencia económica , Tirant lo Blanch, 2014. Sobre Sutherland y su influencia en el desarrollo del corporate crime , vid. N ieto M artín , en N ieto M artin (ed), Manual de cumplimiento penal en la empresa, Tirant lo Balnch, 2015 p. 50 ss.

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