Revista da EMERJ - V. 22 - N.2 - Maio/Agosto - 2020
11 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 22, n. 2, p. 9-31, Maio-Agosto. 2020 dos notas: la primera es que la persona jurídica responde por el delito cometido por uno de sus empleados, realizado en su beneficio; la segunda que la persona física y jurídica responden conjuntamente. En este trabajo desarrollaré cuatro modelos di- ferentes que habrían de ser aplicados dependiendo de las carac- terísticas no ya sólo del delito, sino del tipo de autorregulación preventiva que se quiera incentivar mediante la utilización del derecho penal (o sancionador administrativo) (vid. III): (1) El primero, lógicamente, es el delito corporativo, al que se acaba de hacer referencia. Comprender la razón político cri- minal de este modelo y sus límites resulta esencial para el desar- rollo del resto (vid. II). (2) El segundo consiste en la infracción de no implementar un modelo de autorregulación preventiva eficiente (vid. IV). Este modelo sería de aplicación en aquellos supuestos en los que la persona jurídica tiene un deber de autorregulación preventiva que se establece por el derecho administrativo, como ocurre con el blanqueo de capitales o los delitos contra el mercado de valo- res, cuyos deberes preventivos son más amplios que los que se enmarcan dentro del delito corporativo. (3) La organización preventiva defectuosa en relación a comportamientos imprudentes constituye el tercer modelo (vid. V). Lo que caracteriza a este supuesto es que el fundamento de la responsabilidad de la empresa – el defecto de organización- puede coincidir con el fundamento de la responsabilidad indivi- dual, por lo que parece que existe un exceso punitivo al emplear dos sanciones con el mismo fin: la mejora de la autorregulación para impedir lesiones a bienes jurídicos provenientes de conduc- tas imprudentes. (4) La falta de transparencia acerca del sistema de autorre- gulación preventiva de la empresa sería el cuarto de los modelos. Como veremos, este tipo de responsabilidad se está abriendo paso últimamente en el marco de la obligación que pesa sobre las empresas multinacionales de respetar los derechos humanos, donde se impone informar periódicamente acerca de las medi-
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