Revista da EMERJ - V. 21 - N. 2 - Maio/Agosto - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 2, p. 52-118, Maio-Agosto, 2019  85 tes, fazendo-o com base em preferências valorativas estritamente pessoais. Segundo Kelsen, são “a jurisprudência tradicional” e “a teoria usual da interpretação” as que querem hacer creer que la ley, aplicada al caso concreto, siempre podría li- brar sólo una decisión correcta, y que la “corrección” jurídico-po- sitiva de esa decisión tiene su fundamento en la ley misma. Plantea el proceso de interpretación como si sólo se tratara en él de un acto intelectual de esclarecimiento o de comprensión, como si el órgano de aplicación del Derecho sólo tuviera que poner en mo- vimiento su entendimiento, y no su voluntad; y como si mediante una pura actividad del entendimiento pudiera encontrarse, entre las posibilidades dadas, una opción correcta según el derecho po- sitivo, que correspondiera al derecho positivo. 73 Kelsen estava falando da doutrina jurídica tradicional, mas lido com olhos de hoje, o trecho parece se referir a autores como Dworkin ou Alexy. Nesse ponto impõe-se o relativismo axiológico de Kelsen, pois ele afirma que “no existe genéricamente ningún método – caracterizable jurí- dicopositivamente – según el cual uno entre los varios significados lingüís- ticos de una norma pueda ser designado como el ‘correcto’”. 74 Escolher entre as interpretações possíveis de dada norma a que marque a pauta para o caso não é um ato de conhecimento, mas uma opção política do juiz, o qual, nesse momento, não conhece, não constata uma realidade objetiva exterior, mas manda, impõe sua vontade, e o faz inevitavelmente a partir de seu sistema de valores e de suas preferências pessoais: La realización del acto jurídico dentro del marco de la norma jurídica aplicable es libre, es decir, librado a la libre discreciona- lidad del órgano llamado a efectuar el acto, como si el derecho positivo mismo delegara en ciertas normas metajurídicas, como la moral, la justicia, etcétera; pero de ese modo esas normas se transformarían en normas jurídicas positivas. 75 decisión única, como si se tratara de la única correcta, sino posiblemente a varias, todas las cuales [...] tienen el mismo va- lor, aunque sólo una de ellas se convertirá en derecho positivo en el acto del órgano de aplicación del derecho, en especial, en el acto del tribunal” (KELSEN, 1979a, p. 352). 73 KELSEN, 1979a, p. 352. 74 KELSEN, 1979a, p. 352. 75 KELSEN, 1979a, p. 354.

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