Revista da EMERJ - V. 21 - N. 2 - Maio/Agosto - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 2, p. 52-118, Maio-Agosto, 2019  80 No puro estado de natureza não há propriamente nem direito positivo e nem direito natural, só a lei do mais forte. O direito apenas adquire sentido e somente pode cumprir sua tarefa quando abandona o mais brutal estado de natureza. Como quer que seja, os debates entre positivistas como Kelsen ou Hart e jusmoralistas a propósito da validade jurídica têm toda razão de ser e constituem uma peça essencial da teoria do direito. Mas talvez se conceda importância excessiva à dimensão prática ou política da disputa. Como sustentou Georges Vedel, ser positivista ou jusnaturalista não muda em grande coisa a atitude de um homem honesto diante de uma lei iníqua, “não muda nada quanto à dificuldade de se definir a iniquidade; não muda nada quanto ao dever de se lhe resistir [...]. O juiz chamado a aplicar uma lei iníqua, se é positivista puro e duro, se demite. Sendo jusnaturalista, permanece em seu cargo e a declara nula”, mas nenhum deles a aplicaria honestamente. 65 Ainda se poderia acrescentar que nada impede que quem mantenha uma concepção positivista em teoria do direito decida, sendo juiz, fazer um uso alternativo do direito e assim sabotar, a partir de seu posto, o sistema político-jurídico iníquo. Para desobedecer consciente e deliberada- mente uma norma, seja como funcionário, juiz ou cidadão, não é de modo algum imprescindível ser jusmoralista, nem estar convencido de que a mo- guerra en violación del derecho internacional, es decir, del principio del bellum iustum . La Corte, por tanto, tendrá que auto- rizar no sólo la aplicación de sanciones colectivas a los ciudadanos de un Estado según su ‘responsabilidad objetiva’, sino que también tendrá que someter a juicio y castigar a los ciudadanos concretos personalmente responsables de crímenes de guerra. Y los Estados estarán obligados a entregar a la Corte a sus ciudadanos incriminados. Estos podrán ser sometidos a sanciones, incluida en ciertas condiciones la pena de muerte, aún violándose el principio de irretroactividad de la ley penal, con la única condición de que el acto, en el momento de su cumplimiento, fuese considerado injusto por la moral corriente, aunque no estuviese prohibido por ninguna norma jurídica. Partiendo de estas premisas, Kelsen no puede evitar criticar, en Peace through Law , el propósito expresado por las potencias aliadas de constituir un Tribunal internacional que debería haber estado compuesto sólo por jueces pertenecientes a las potencias vencedoras – con la exclusión también de representantes de Estados neutrales – y que habría sido competente para juzgar a los criminales nazis, es decir, a los vencidos. Kelsen vuelve sobre el tema, de modo aún más severo, en un escrito de 1947 dedicado a una crítica de los pro- cedimientos y las decisiones adoptadas en los Juicios de Nüremberg. El castigo de los criminales de guerra, afirma Kelsen, debería ser un acto de justicia y no la continuación de las hostilidades mediante instrumentos formalmente judiciales pero dirigidos realmente a satisfacer la sed de venganza. Y es incompatible con la idea de justicia que sólo los Estados vencidos sean obligados a someter a sus ciudadanos a la jurisdicción de una Corte internacional para el castigo de los crímenes de guerra. También los Estados vencedores deberían haber transferido la jurisdicción sobre los propios ciudadanos, que hubiesen violado las leyes de guerra, al Tribunal de Nüremberg, que debería haber sido una sede judicial independiente e imparcial y no una corte militar o un tribunal especial. No hay ninguna duda de que, para Kelsen, también las potencias aliadas habían violado el derecho internacional. Sólo si los vencedores se someten a la misma ley que pretenden imponer a los Estados derrotados, advierte Kelsen, se salva la naturaleza jurídica, es decir, la generalidad, de las normas punitivas y se salva la idea misma de justicia internacional” (ZOLO, 2005, pp. 37-38). 65 VEDEL, s/d, p. 70. No mesmo sentido: BARATTA, 1968, p. 330.

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