Revista da EMERJ - V. 21 - N. 2 - Maio/Agosto - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 2, p. 52-118, Maio-Agosto, 2019  103 distribuição social da liberdade e de seus benefícios, com o que Kelsen, para ser congruente com seu ponto de partida, admitirá que a interrela- ção entre o direito e a liberdade que o justifica alcança sua mais perfeita realização na democracia. 126 Entretanto, isso não significaria proporcionar um fundamento valorativo a determinado tipo de ordem sociojurídica? Kelsen se dá conta de que pisa em um terreno escorregadio se pretende permanecer fiel a seu relativismo. Por isso ele oscila entre a ponderação valorativa da democracia e o tratamento puramente descritivo – diríamos tecnocrático ou funcionalista – desse regime político-jurídico. Apesar de todas as considerações favoráveis à democracia contidas no trabalho de Kelsen que estamos analisando, asseverou ele que: el examen realizado hasta aquí del fundamento filosófico de la democracia no se dirige ni puede dirigirse hacia una justifica- ción absoluta de este tipo de organización política; no se pro- pone ni puede proponerse demostrar que la democracia es la mejor forma de gobierno. Se trata de un análisis científico, es decir, objetivo, de un fenómeno social, y no de una valoración del mismo que presuponga un determinado valor social como incondicionalmente válido y que demuestre que la democracia es la realización de ese valor. 127 De acordo com Kelsen, uma “teoria científica da democracia” pode apenas mantener que esta forma de gobierno trata de realizar conjun- tamente la libertad y la igualdad de los individuos y que, si estos valores han de ser realizados, la democracia es el medio idóneo para ello; lo que implica que si son valores distintos de la liber- tad y la igualdad de los miembros individuales de la comunidad, como, por ejemplo, el poder de la nación, los que han de ser realizados, la democracia puede no ser la forma de gobierno adecuada. Naturalmente esta es una justificación condicional de 126 “El camino racional al principio de mayorías ha de hallarse partiendo de la idea de que, si no todos, deben ser libres la mayor parte de los hombres, debiendo reducirse al mínimo la cantidad de hombres cuya voluntad puede estar en contra- dicción con la voluntad general del orden social. Naturalmente, esto presupone a la igualdad como hipótesis fundamental de la democracia, al exigirse que sea libre el mayor número posible de hombres, y no sólo éstos o aquéllos” (KELSEN, 1979c, p. 412). 127 KELSEN, 1988b, p. 260.

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