Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  90 para mitigar las acusaciones de vulneración de la presunción de inocen- cia y el proceso debido que el comportamiento a exigir al titular de los bienes sólo se produce una vez que ha sido condenado penalmente en el proceso principal, en el que se han tenido que cumplir todas las ga- rantías procesales para alcanzar el fallo; es decir, que la actuación sobre su patrimonio es diferida y tiene como presupuesto precisamente esa sentencia de condena. [43] La salvedad que siempre está incluida en las normas sobre decomiso es que su aplicación debe respetar los derechos legítimos de los terceros que han adquirido, de buena fe, los bienes decomisables que pertenecieron al condenado penal. Y para ello hay que darles audiencia, escucharles, dejarles defenderse y, aunque sobre este extremo siempre se guarda silencio, si su proceder no ha sido ajustado a Derecho iniciar actua- ciones penales frente a él como cooperador necesario, o como cómplice, e incluso responsable por delitos como el blanqueo de capitales. [44] De quien no se habla tanto, desafortunadamente, es de la víc- tima del delito, que en teoría es por quién se extreman los rigores retribu- cionistas de la reforma, y a quien –entre otros– tiene que beneficiar que se decomise mucho. Las previsiones no pasar de pedirle un deber de colabo- rar con la administración de justicia, tanto testificando en el proceso penal principal, como ayudante a las autoridades a identificar y localizar bienes del acusado que sean susceptibles de ser decomisados. [45] Relacionado con esto último, se echa en falta que en los con- venios y directivas no se establezcan lineamientos básicos y mínimos re- lacionados con el destino que hay que dar a los bienes decomisados o al resultado económico obtenido de su enajenación. Quizá la excusa pueda estar en que la mayor parte de los delitos en los que se aplica el decomiso, y muchas de sus versiones más severas con las que se busca engrandecer el resultado final de su práctica, son plurio- fensivos, delitos sin víctima 139 o delitos con en Estado como principal o único perjudicado, razón que justificaría que a él se le ingresen todos los bienes y recursos económicos, para que le dé el destino que le permita cubrir las ne- cesidades manifestadas en su regulación nacional, tanto de tipo preventivo 139 HASSEMER, W. (2016): ¿Por qué castigar? Razones por las que merece la pena la pena . Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 201 y ss.; LASCOUMES , P. (2000): Corrupciones. El poder frente a la Ética . Barcelona: Edicions Bellaterra, p. 20; LAMO DE ESPINOSA , E. (1989): Delitos sin víctima. Orden social y ambivalencia moral . Madrid: Alianza.

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