Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  89 posiciones legales cuya constitucionalidad es muy cuestionable. Así, con los cambios operados progresivamente en los ordenamientos penales se han establecido disposiciones que tratan de legalizar situaciones que han venido estando resueltas por la jurisprudencia de los altos tribunales. En esencia, cómo actuar: – cuando sobre los bienes originariamente decomisable no es posi- ble actuar —decomiso por sustitución —; – cuando por las actuaciones llevadas a cabo se puede acreditar que los bienes de procedencia ilícita del condenado penal son mayores –deco- miso ampliado —; – cuando hay certeza o riesgo de que el proceso penal principal no se va a poder culminar con una sentencia condenatoria que permita acor- dar el decomiso directo o por sustitución –decomiso autónomo —; – cuando los bienes de procedencia ilícita, que se quieren decomi- sar, están mezclados con otros de procedencia lícita; o – cuando los bienes a los que se extiende el decomiso se han trans- formado . [42] De forma explícita en la redacción del articulado, en los me- nos de los casos, o de forma encubierta, en todos los ámbitos territoria- les referenciados se expresa la necesidad de invertir la carga de la prueba so- bre el origen lícito de los bienes 136 , siempre y cuando ello sea compatible con los principios y tradiciones que sustenten en ordenamiento jurídico nacional 137 . Un mal necesario 138 con relación al que se utiliza como excusa 136 Frente a ello, el art. 6 DIR 2016/343/UE establece que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación, disposición que se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del órgano jurisdiccional competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable. Además de ello, los Estados miembros garantizarán que cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto. 137 Conviene recordar como en la STC 13/1982, de 1 de abril (Supl. BOE n.º 95, de 21 de abril de 1985), el Tribunal Constitucional ya sostuvo que "[…] el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas o limitativo de sus derechos". 138 En el ya citado documento "Prevención y control de la delincuencia organizada. Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio", se incluye como mandato a los países "...…estudiar la posibilidad de que, una vez dictada condena contra un delincuente por un delito grave pueda mitigarse la carga de la prueba en lo que se refiere al origen de los activos en su posesión. Esta mitigación haría que sea la persona condenada quien tenga que demostrar que ha adquirido dichos activos lícitamente. Si el tribunal [no] queda convencido, se puede declarar que dichos activos son productos ilegales del delito y confiscarlos". Una opción que ha encontrado respaldo en la doctrina: vid. AGUADO COR‑ REA , T. (2003): "La regulación del comiso en el Proyecto de modificación del Código Penal". Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología , n.º 4, p. 11.

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